sentencia constitucional 1036/2002-R resumen
Sucre, 29 de agosto de 2002
Expediente: 2002-04752-09-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Duran Ribera
Viendo y analizando el contenido de esta sentencia constitucional de la resolución 19 de junio de 2002, fs., 121 a 122, pronunciada por la sala civil primera de la corte superior de distrito judicial de santa cruz, dentro delamparo constitucional interpuesto por Percy miguel añez Rivero, Martha Rodríguez León. Jorge Arce Sanjinés y William Herrera Añez, en este último en representación de Emilio Unzueta Zegarra y Fernando Gutiérrez Zalles contra Anuncio Piérola Galviz, fiscal de materia, francisco Borenstein Cuellar, Fiscal de distrito y Walter Pérez Lora, Juez Sexto de Instrucción en lo penal-cautelar de la capital,alegando la vulneración de su derecho a la dignidad, la seguridad jurídica, a la defensa, a estar informado de la imputación a la presunción de inocencia, en suma al debido proceso.
I. ANTESCEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. contenido del recurso
I.1.1. hechos que motivan el recurso
Por memorial que fue presentado el 11 de junio de 2002, en fs. 66 a68, los recurrentes manifiestan que el 26de mayo de 2001, Hans Hartmann presento una denuncia ante la policía técnica judicial (PTJ) y querella contra Rosendo Hurtado Cuellar por delito de estafa y otros ampliándose la querella en su contra, sin embargo el fiscal de materia demandado omitió informar al juez cautelar sobre la investigación dentro de las 24 horas que establece el art. 289, así mismo, omitió notificar con la querella alprincipal imputado Rosendo Hurtado Cuellar y a los co-imputados Emilio Unzueta y Fernando Gutiérrez, vulnerando el art. 290 CPP.
El fiscal de materia en vez de imputarlos formalmente al inicio de la investigación, conforme al art.300 CPP lo hizo después de un año presentando la acusación el 15 de mayo del mismo año, por último la etapa preparatoria del juicio duro más de un año y no los 6 mesesseñalados por ley.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los recurrentes señalan que con tales actos, se ha vulnerado su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica.
I.1.3. autoridad o persona recurrida y petitorio
Al no existir otro recurso legal para la protección de sus derechos, interponen el recurso contra anuncio Piérola Galviz, fiscal de materia borenstein Cuellar, fiscalde distrito y Walter Pérez lora pidiendo sea declarado procedente, dejando sin efecto todos los actuados desde la denuncia presentada.
I.2. Audiencia y resolución del tribunal de amparo constitucional
En la audiencia realizada el 19 de junio de 2002, cursante de fs. 11 a 122, las partes señalaron lo siguiente:
I.2.1. ratificación del recurso
El abogado de los recurrentes, William Herrera Añezratifico los términos del recurso.
I.2.2. Informe del recurrido
Los Fiscales de materia y de distrito recurridos, informaron de fs. 89 a 92 que el 26 de mayo de 2001, Hans Hartmanm, representante legal de aduanas Aches S.R.L. sentó denuncia, habiéndose ordenado la investigación el 28 del mismo mes y año. Que Emilio Unzueta Zarraga y Fernando Gutiérrez Zalles fueron citados y mediante memorialpidieron audiencia para prestar declaración como imputados y no como testigos. Asimismo, todos los recurrentes pidieron el rechazo de querella que les fue negada; Por lo tanto que este notificado el 13 de mayo, formulo acusación contra los recurrentes habiéndose sorteado la misma al tribunal segundo de sentencia.
El juez cautelar recurrido informo que el art. 134 CPP establece 6 meses de cómoplazo máximo, la etapa preparatoria no se extingue por el transcurso del tiempo sino que necesariamente debe conminarse al fiscal de distrito como hizo en el caso presente, habiendo sido presentada la acusación por el fiscal de materia y elevada ante el tribunal de sentencia.
I.2.3. Resolución
La resolución de fs. 121 a 122 declara improcedente el recurso, con costas y multa de bs500. Toda vez...
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