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Después de los hechos del Sábado 10 el Gobierno estaba débil, sin fuerzas, para enfrentarse a un pueblo que estaba dispuesto a luchar. Estaba dispuesto a luchar por su derechos y también, por sus muertos.
Hay que imaginarse un 20 de mayo de 1958, cuando después del entierro de Araúz, se veía en todos los rostros aflorar el rencor y el odio hacia aquéllos quehabían causado la muerte del joven estudiante; para saber cómo se sentía y qué sentía el proletariado panameño en esos días que sucedieron al 10 de octubre de 1925.
El Gobierno vislumbró el peligro, reconocióse impotente e invoca —para humillación perenne— el vergonzoso Artículo 136 de la Constitución, cuyo contenido rezaba así:
Artículo 136
"El Gobierno de los Estados Unidos de América podráintervenir, en cualquier punto de la República de Panamá, para restablecer la Paz Pública y el orden constitucional, si hubiera sido turbado, en el caso de que por virtud de Tratado Público aquella Nación asumiere, o hubiere asumido, la obligación de garantizar la Independencia y Soberanía de la República" ( Constitución de U República de Panamá de 1904
En virtud de tal Artículo, quedaba expedita lavía para la Intervención. Así, en la mañana del 12 de octubre, el General Williams Lassister lanzó, a los Autoridades y al Pueblo de Panamá, desde su Cuartel General de Balboa Heights, la siguiente proclama. Los comentarios huelgan.
"PROCLAMACIÓN"
Departamento de Guerra
Cuartel General del Departamento Militar del Canal de Panamá
Balboa Heights, Canal Zone
A las autoridades y al pueblo de laMunicipalidad de la ciudad de Panamá, República de Panamá:
I. El infrascrito, Gral. en Jefe del Departamento del Canal de Panamá, Ejército de los Estados Unidos, a petición del Gobernador del Canal de Panamá y en virtud del Artículo 7o. del Tratado del Canal de Panamá entre los Estados Unidos y la República de Panamá, ha ordenado al mayor Gral. C. H. Martín, del ejército de los Estados Unidos,asumir el servicio de Policía de la Ciudad de Panamá y los territorios y puertos adyacentes a ella, y mantener allí el orden público.
II. El Gral. Martín, ha recibido instrucciones de emplear las fuerzas armadas de su mando para mantener la paz y el orden público en el citado territorio. Ha recibido también instrucciones de informar al Jefe de Policía de Panamá que los servicios de la PolicíaPanameña en dicha ciudad quedan suspendidos hasta nueva orden, exceptuando a los agentes que deban emplearse para la protección de la cárcel pública o para cualquier otro propósito en que él decida utilizarlos.
III. No se permitirá a ninguna persona que no trabaje en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, la Policía de la Zona, del Canal y los agentes de Policía Panameños que fueren utilizadospor el Gral. Martín, portar armas dentro de la Ciudad.
IV. El Gral. Martín ha recibido también órdenes de cerrar todas las cantinas, salones y otros lugares dentro de la ciudad, sus puertos y territorios adyacentes, donde se vendan bebidas intoxicantes, salvo para fines médicos, científicos y eclesiásticos, y salvo también los lugares cuyo negocio principal no sea la venta de bebidas intoxicantes,a los cuales se les permitirá continuar abiertos siempre que sus existencias de licores sean debidamente selladas.
V. El Gral. Martín, hará arrestar y llevar ante las autoridades competentes, para ser juzgadas y castigadas, a todas las personas que desobedezcan órdenes, perturben la paz o sean acusadas de violar las leyes de la República de Panamá, las órdenes y acuerdos de dicha municipalidad,los reglamentos y disposiciones de sanidad. En la ejecución de las órdenes que se le han impartido, el Gral. Martín, no intervendrá con las leyes comunes y civiles de la República de Panamá que afecten al pueblo en sus relaciones corrientes o con la debida administración de la maquinaria de Gobierno de la República o con sus subdivisiones políticas, salvo que éstas sean incompatibles con el...
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