7600 Ley De Igualdad De Oportunidades
LEY IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TITULO 1
CAPITULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Interés público
Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos v deberes que el resto de los habitantes.
Artículo 2
Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades
del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin
de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales
oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la
información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en
particular de las discapacitadas.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una
o mas de las actividades principales de un individuo.
Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por
personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la
promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.
Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su
funcionalidad y garantizar su autonomía.
Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y
servicios de educación especial requeridos por las personad, con discapacidad para aumentar
su grado de autonomía y, garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus
dificultades de aprendizaje.
Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y
desarrollar al máximosus posibilidades físicas, intelectuales. sensoriales y, afectisas, niediante
programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano. sin
forzar el curso lógico de la maduración.
CAPITULO II
Principios fundamentales
Artículo 3
Objetivos
Los objetivos de la presente ley son:
a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo
desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como:
salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás
ámbitos establecidos.
c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense
adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de
las personas con discapacidad.
Artículo 4
Obligaciones del Estado
Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado:
a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de
igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten;
así como desarrollar proyectos y acciones diferenciado, que tomen en consideración el menor
desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y, las instalaciones de atención al ...
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