ACTIVIDAD MODULO 3 1
DIPLOMADO EN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
TERCERA ACTIVIDAD
18/06/2015
DITRA – DORANCE GONZÁLEZ DUQUE
1. Enuncie y explique todas y cada una de las causales de retiro, de acuerdo a lo establecido en el decreto no. 1791 de 2000.
CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:
RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. El personal podrá solicitar su retiro del servicio activo encualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.
RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS.
RETIRO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA.
RETIRO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ. El personal será retirado por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de conformidad con las disposicionesvigentes sobre la materia.
RETIRO POR DESTITUCIÓN. El personal será destituido de la Policía Nacional, cuando así lo determine un fallo disciplinario debidamente ejecutoriado.
Cuando el fallo definitivo de destitución sea suscrito por la respectiva autoridad nominadora o en quien esta haya delegado, no se requiere de la expedición de otro acto administrativo para disponer el retiro por esta causal.RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
RETIRO POR NO SUPERAR LA ESCALA DE MEDICIÓN DEL DECRETO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL. El personal será retirado cuando no supere la escala de medición, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Evaluación y Clasificación del desempeño policial.
ARTÍCULO 64. RETIRO POR INCAPACIDAD ACADÉMICA. Cuando pierda el curso de capacitación paraascenso.
ARTÍCULO 66. SEPARACIÓN ABSOLUTA. El personal que sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto, por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, por delitos dolosos, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional y no podrá volver a pertenecer a la misma.
ARTÍCULO 67. SEPARACIÓN TEMPORAL. El personal que sea condenado a la pena principal de arrestoo prisión por delitos culposos, será separado en forma temporal de la Policía Nacional, por un tiempo igual al de la condena, a partir de la ejecutoria de la sentencia.
PARAGRAFO. Quien sea separado temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, primas ni prestaciones sociales, ni ese lapso se considerará como de servicio para ningún efecto.
ARTÍCULO 68. SEPARACIÓN POR SENTENCIA DE EJECUCIÓNCONDICIONAL. Al personal que se le hubiere concedido el subrogado penal de condena de ejecución condicional, se le separará en forma temporal, por un lapso igual al tiempo físico de la condena.
Igualmente será separado en forma temporal el personal al que se le hubiere impuesto como sanción accesoria por la comisión de delitos culposos la interdicción de derechos y funciones públicas, por el...
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