Acuerdo de damanda de usicacion
EN CIUDAD JUDICAL SIGLO XXI, PUEBLA, A VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MILDIEZ.
Con el escrito de JOSE ARTURO MANCILLA HERNANDEZ, y anexos que acompaña; con los mismos fórmese y regístrese el expediente respectivo en los libros de gobierno de este juzgado bajo el número quele corresponda y al efecto el suscrito, ACUERDA:
PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 104 fracción I y133 Constitucionales, 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100, 108 del código de procedimientos civiles en el estado.
SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 8,101, 102, 103, 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el ocursante tiene interés jurídico y personalidad para promover el juicio de acuerdo a la documentación exhibida.
TERCERO.-Al tenor del artículo 194 del Código Adjetivo Civil del Estado, se tiene al promovente señalando domicilio para recibir las notificaciones que le correspondan, el que indica en su escrito de cuenta.CUARTO.- Con fundamento en los artículos 609, 610, 611, 612, 613, 614 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se admite JUICIO DE USUCAPIÓN promovido por JOSE ARTURO MANCILLA HERNANDEZ,en contra de la señora DOLORES VÁZQUEZ DE MACEDO, de EDUARDO GALLAND Y NAREDO y en contra TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO al inmueble objeto de este juicio.
QUINTO.- Téngase al promovente,...
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