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Páginas: 19 (4622 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2014
Prieto Sanchis habla sobre el criterio de especialidad siendo este uno de los criterios valga la redundancia, para resolver las antinomias es uno de los ms importantes, pero que este no puede rellenar siempre o saciar todo el ordenamiento jurdico. El profesor Prieto Sanchis, habla de las antinomias contingentes o en concreto que se refiere a las obligaciones superpuestas, por lo que el sujetoesta llamado al cumplimiento de ambas, pero que en la prctica es imposible realizar ambas. Por ejemploUna persona va a una entrevista de trabajo, por lo que al momento de ir se le ocurre un percance, el cual es que se accidenta, y al accidentarse va con un amigo suyo en el asiento de al lado, y este est herido, por lo que la pregunta seria. Qu debo hacer, voy a a la entrevista de trabajo o llevo a miamigo a un hospital, por lo que debo de incumplir alguna de las dos obligaciones, por lo que en la prctica es casi imposible tomar las dos. A la misma hora, esta es diferente a las antinomias en abstracto. Por ejemploEst prohibido el aborto o se permite el aborto teraputico (antinomia en abstracto) Es aqu donde la ponderacin entra, por lo que es necesaria para la determinacin de la medida o gradode cumplimiento del principio que resulta exigible en cada caso depende de distintas circunstancias, estos principios no carecen de condicin de aplicacin. Pngase de ejemplo el principio de igualdad que debe ser contenida racionalmente, sino se justifica racionalmente, despus parcialmente ser injustificada por lo tanto desigual, entonces se puede ver por medio de las condiciones fcticas, cuando uncaso debe ser tratado igualmente o desigualmente, por lo que siempre habra de razn de sopesar o ponderar los tratos, porque hay caso en comn pero no todo es igual. Segn Prieto Sanchis las antinomias se caracterizan por -Por que o bien no existe una superposicin de los supuestos de hechos de las normas, de manera que es imposible catalogar en abstracto los casos de posible conflicto, como ocurrecon la igualdad o con los derechos fundamentales, o bien aun cuando pudieran identificarse , las condiciones de aplicacin, se trata de mandatos que ordenan observar una conducta en la mayor medida posible siendo as que la determinacin de lo exigible depende de la concurrencia de otros principios o mandatos -Porque dada la naturaleza constitucional de los principios en conflicto y el propio carcterde estos ltimos, las antinomias no puede resolverse mediante la declaracin de invalidez de alguna de las normas, pero tampoco concibiendo una de ellas como excepcin permanente de la otra. Porque en consecuencia, cuando en la prctica se produce una de estas contradicciones la solucin puede consistir bien en el triunfo de una de las normas, bien en la bsqueda de una solucin que procure satisfacer aambas, pero sin que pueda pretenderse que en otros casos de conflictos el resultado haya de ser el mismo. Dicho por Prieto Sanchis en una sociedad pueden vivir o pueden relacionarse todos los principios, por ejemplo el de honor y de libertad de expresin, una cosa es que esta no puede resolverse solo por medio de la declaracin de invalidez ni por el criterio de especialidad, para eso existelaPonderacin La clasificacin hecha porAlf Rosssobre la tipologa de antinomias conocidas como Parcial/Parcial, Total/Totaly Total/Parcial estas producen una superposicin (Parcial-Total), de sus condiciones de aplicacin, pero esto no ocurre con los principios, por lo que Guastini habla sobre las tipologa de estas antinomias en su libro los principios del derecho positivo, por lo que tiene razn en una partecon relacin con los principios estriba en que no se produce en todos los casos de aplicacin. Cuando hablamos del ejemplo anteriormente mencionado referente a la libertad de expresin VS el derecho al honor, pinsese en el caso alemn del Titanic, tenemos que tener en cuenta que nos encontramos ante un conflicto de rango fundamental constitucional que no significa que siempre vaya a prevalecer un...
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