Administracion
CODIGO CIVIL FEDERAL CONTENIDO CODIGO CIVIL EDO. NAYARIT
ART. 1792 Convenio es el acuerdo de dos o máspersonas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (DR
ART. 1165
ART. 1793 Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.ART. 1166
ART. 1794 Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
ART. 1167
ART. 1795 El contrato puede ser invalidado:
I.Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestadoen la forma que la ley establece.
ART. 1168
ART. 1796 Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde quese perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.ART. 1169
ART. 1797 La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
ART. 1170
ART. 1798 Son hábiles para contratar todas laspersonas no exceptuadas por la ley. ART. 1171
ART. 1803 El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, porescrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo,excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
ART. 1176
ART. 1807 El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación,...
Regístrate para leer el documento completo.