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Páginas: 9 (2018 palabras) Publicado: 22 de abril de 2014

Parágrafo 1o.
Del Matrimonio
Art. 99.- Prescripción de la acción nulidad.- La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en que pueda ejercer la acción.
Como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales1°, 3°, 6° y 7° del artículo 95.
Disuelto el matrimonio por cualquier causa, no podrá iniciarse la acción de nulidad.

Art. 100.- Autoridades ante quienes se celebra el matrimonio.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de áreade registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.

Art. 101.-Comparecencia de los contrayentes.- Los contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público.

Art. 102.-Solemnidades del matrimonio.-Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3. La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes;
4. La presencia de dos testigos hábiles; y,
5. El otorgamiento ysuscripción del acta correspondiente.
Art. 103.- Testigos.-Podrán ser testigos de las diligencias previas al matrimonio, y del acto mismo, todos los que sean mayores de dieciocho años, hombres o mujeres, menos los siguientes:
1. Los dementes;
2. Los ciegos, los sordos y los mudos;
3. Los mendigos;
4. Los rufianes y las meretrices;
5. Los condenados por delito que haya merecido más decuatro años de prisión; y,
6. Los que no entienden el idioma castellano, o el quichua, o el shuar u otro idioma ancestral, en su caso.

Art. 104.- Matrimonio ante los diplomáticos y cónsules ecuatorianos.- Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador en nación extranjera, tienen competencia para la celebración del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjerosdomiciliados en la República.
Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio válido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera competencia.
Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece este Código, y gozan de losderechos que el mismo concede.






Parágrafo 2o.
De la terminación del matrimonio
Art. 105.- Causas de terminación del matrimonio.- El matrimonio termina:
1. Por la muerte de uno de los cónyuges;
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4. Por divorcio.TRATADISTA DEL CÓDIGO CIVIL
SALGADO, Francisco J. Instituciones de Derecho Civil (2002)
ARTURO, Ruiz Ernesto. Lecciones de Derecho Civil (1986)
Art. 99.- Prescripción de la acción nulidad.
Art. 100.- Autoridades ante quienes se celebra el matrimonio.
Art. 101.-Comparecencia de los contrayentes.
Se refiere a las autoridades llamadas a celebrar elmatrimonio, comprende: Al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación y al Teniente Político, que tiene la facultad de delegar sus atribuciones, en determinados casos, porque la propia ley los faculta, a cualquiera autoridad del orden administrativo, para la celebración del matrimonio, establece que son el Notario Público, el Jefe Político, el Teniente Político o un Juez de primera instancia,...
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