ALIMENTOS, jurisprudencia

Páginas: 7 (1533 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2014
 Registro No. 912982


Localización:
Sexta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 32
Tesis: 40
Jurisprudencia
Materia(s): Civil


ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL PAGO DE.-

Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos porque, de concederse, se impediría al acreedor alimentariorecibir la protección necesaria para su subsistencia, en contravención de las disposiciones legales de orden público que la han establecido y se afectaría el interés social; de donde resulta que se surte el requisito negativo exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo para negarla.

Sexta Época:

Queja 16/60.-Ramón Sansón.-2 de agosto de 1960.-Unanimidad de cuatrovotos.-Ponente: José Castro Estrada.

Queja 241/60.-Mario García Treviño.-15 de febrero de 1961.-Cinco votos.-Ponente: José Castro Estrada.

Queja 118/61.-Rodolfo Faes Ravel.-23 de agosto de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Castro Estrada.

Queja 84/61.-Fidencio Rocha Ibarra.-31 de agosto de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Castro Estrada.

Queja 64/63.-Ignacio MendozaMedrano.-11 de marzo de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 26, Tercera Sala, tesis 39.






















Registro No. 913251
Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 261
Tesis: 309
Jurisprudencia
Materia(s): CivilPATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS.-
En la tesis de jurisprudencia número 31/91, intitulada "PATRIA POTESTAD. SE PIERDE SI SE ACREDITA EL ABANDONO DE LOS DEBERES DE ALGUNO DE LOS PADRES, SIN QUE SEA NECESARIO PROBAR QUE EL MENOSCABO EN LA SALUD, SEGURIDAD Y VALORES DEL MENOR SE PRODUZCAN EN LA REALIDAD, PERO DEBEN EXISTIR RAZONES QUE PERMITANESTIMAR QUE PUEDEN PRODUCIRSE (ARTÍCULO 444, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)", esta Tercera Sala sentó el criterio de que tal disposición no requiere como condición para la pérdida de la patria potestad la realización efectiva del daño a la salud, seguridad y moralidad de los hijos, sino la posibilidad de que así aconteciera. Ahora bien, dicho criterio debe complementarse conel de que, tratándose de controversias en que se demande la pérdida de la patria potestad con motivo del abandono del deber de alimentos, los Jueces, conforme a su prudente arbitrio, deberán ponderar si aun probado el incumplimiento de tal deber, sus efectos pueden o no comprometer, según las circunstancias de cada caso, la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, sin que la sola prueba detal infracción haga presumir en todos los casos la consecuencia de que se pudieron comprometer los bienes en cuestión.
Octava Época:

Contradicción de tesis 12/93.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito.-21 de febrero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Gabriel OrtizReyes.

Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 207, Tercera Sala, tesis 307; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 100.















Registro No. 913376
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC
Página: 369Tesis: 434
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS ENTRE LOS CÓNYUGES.-
Siendo la regla general, en cuanto a alimentos de los cónyuges se refiere, la de que el marido debe darle alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, es concluyente que cuando en un caso la mujer demanda el pago de alimentos, al marido incumbe la obligación de probar...
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