Alquiler
La norma determina qué materiales han de ser empleados en la construcción de edificios, de acuerdo con su grado de combustibilidad y toxicidad. Fija las condiciones que han de cumplir lasinstalaciones de energía eléctrica, pararrayos, calefacción y aparatos elevadores, así como la composición, la forma en que han de colocarse y condiciones de utilización de las Instalaciones deProtección contra incendios.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del Real Decreto, dentro del ámbito de sus respectivas competencias: los profesionales que redacten los proyectos de ejecución deedificios; los Organismos y Corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado y supervisión de dichos proyectos, así como en la concesión de licencias; los fabricantes y suministradores demateriales empleados en la edificación; los promotores de obras de edificación, los constructores que las ejecuten y los técnicos que las dirijan, así como cuantas personas físicas y jurídicas intervengan encualquiera de las actuaciones reguladas en la norma.
La disposición final primera del Real Decreto 1587/2007 establece que “El Ministro de Fomento y el Presidente del Gobierno, en caso de existirotros Departamentos afectados, podrán dictar cuantas disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la norma básica de la edificación “Condiciones de Protección contraIncendios en los Edificios”.
El día 24 de enero del 2008, la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica interpuso recurso contencioso – administrativo frente a dicho Real Decreto. La demanda se basaen los siguientes fundamentos:
1. El Real Decreto vulnera el principio de reserva de ley establecido en la CE, ya que las medidas exigidas inciden en la libertad y en la propiedad de los...
Regístrate para leer el documento completo.