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El accionante, en su calidad de miembro de la Junta Directivade la organización sindical, según consta en certificación expedida por ésta, tiene derecho a difundir las opiniones del sindicato, sin que por ello se viole el reglamento interno de trabajo de laaccionada.
La sanción impuesta al accionante vulnera el derecho de asociación puesto que afecta la estabilidad del sindicato.
Se violó el derecho al debido proceso porque en el reglamento no constaque las sanciones no tienen apelación, ni ello se le informó al accionante en el acto que impuso la sanción.
No es cierto que las sanciones disciplinarias en Corpaul se imponen sólo a losmiembros de la organización sindical.
El ejercicio de los derechos que se desprende de las normas de superior jerarquía tiene como límite el respeto de los derechos de los demás.
3. Segunda instanciaEl Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, mediante providencia de 16 de abril de 2009 decidió revocar la sentencia proferida por el Juzgado 23 Civil Municipal el 6 de marzo de 2009, y, ensu lugar, negar el amparo constitucional solicitado.
En cuanto hace al debido proceso, el juzgado señaló que establecer en el reglamento, como falta disciplinaria, repartir volantes y otrosdocumentos en el lugar de trabajo y en horario laboral, no es algo que per se desconozca derechos fundamentales del accionante, pues ello aparece razonable dentro de una organización privada que requiere deun mínimo de disciplina, tal como se dispone en un reglamento que fue aprobado por el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.
El reglamento interno de trabajo
En la presente oportunidad, al...
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