Análisis De Sentencias
1- SENTENCIA DEFINITIVA Nº 305
Dictada en fecha 09 de abril del año 2001, Dictada por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del quinto turno
En los autos
“Mundy recepciones c/ la entidad Itaipu binacional s/ cumplimiento de contrato y otros” juez: Arsenio Coronel Benítez.Por Licitación Publica Nacional Nº 2/95, Itaipu convoco a los interesados para la “presentación de servicios de operación de la cocina industrial de la Itaipu, para el suministro de alimentos, en la cual resultó adjudicada la firma “MUNDY RECEPCIONES”
Transcurridos 12 meses de servicio y sin encontrar motivos para rescindir el contrato, Mundy continuó en las mismas condiciones.- creaseun contrato aditivo al periodo de prorroga modificando la clausula de reajuste, que el actor sostiene que lo firmó bajo presión. Sustanciando así considerablemente el valor de reajuste.-
Expresa que la nulidad surge evidente, por que el contrato adicional resulta de cumplimiento imposible.-
Jurisdicción: Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno Magistrado:Juez Arsenio Coronel Benítez.-
Pronunciamiento:
Se resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Mundy Recepciones contra Itaipu Binacional, ordenando el cumplimiento de Contrato Nº 4909/95 y la correcta aplicación de la formula de reajuste.-
Hacer lugar a la demanda subsidiaria y declarar LA NULIDAD del Aditivo Nº 1 Del Contrato Nº 4909/95.-.
Efecto: condena a lademanda Itaipu Binacional que abone al actor el importe que adeuda por reajustes vencidos e impagos.-
JUICIO: MUNDY RECEPCIONES C/ ITAIPU BINACIONAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 101
De fecha 9 de agosto del 2001.
Dictada por el tribunal de apelación en lo Civil y Comercial del segundoturno, integrada por los doctores Oscar Augusto Paiva Valdovinos, Dr. Gerardo Báez Maiola y Dr. Fernando Barriocanal.
Jurisdicción: fuero Civil y comercial, Tribunal de Apelación.
Magistrados:
- Gerardo Báez Maiola.
- Oscar Paiva Valdovinos.
- Fernando Barriocanal.
Integran por inhibición de los magistrados naturales de la sala.
Sentido:
Magistrado Oscar Paiva:expone que no corresponde la nulidad por violación del principio de congruencia por parte del a-quo. No existen vicios que obliguen a decretar de oficio la nulidad. Se falla por unanimidad con adhesión de votos de los Magistrados Báez y Barriocanal.
Pronunciamiento:
Desestima el Recurso de nulidad promovido por la ITAIPU BINACIONAL contra la SD Nº 305 de fecha 9 de abril de 2001 dictada por elJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno.
Efectos:
La resolución CONFIRMA la sentencia apelada (SD Nº 305/2001 que hace lugar a la demanda e intima al cumplimiento de la misma).
En la referida resolución se observa que no fue atacado el Principio de Congruencia por lo tanto no se observaron vicios que pudiera tender a considerar la revocación de la sentenciadeclarada en la misma instancia.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “MUNDY RECEPCIONES C/ ITAIPU BINACIONAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” AÑO: 2.001 – Nº 1212
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: SESENTA Y DOS.
Instancia: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Integran: Dr. Luis Lezcano Claude, Dr. Raul SapenaBrugada y el Dr. Bonifacio Rios Avalos.
Analisis: El preopinante Dr. Luis Lezcano Claude fundamenta su la resolución diciendo que el la resolución fue debidamente fundamentada Los juzgadores han interpretado la ley vigente en la materia y han valorado las pruebas ofrecidas, de conformidad con su leal saber y entender, tal actuación resulta inobjetable cuando ella no importa la conculcación de...
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