Antecedentes historicos
De la administración.
VIGESÍMA SEXTA.- La dirección y administración de la sociedad estarán a cardo de un administrador único o bien de un consejo de administración integrado porel número de miembros que designe la asamblea ordinaria de accionistas. Nunca inferior a 3 miembros que podrán ser o no accionistas de la sociedad.
En el caso de consejo de administración,integrantes serán elegidos por la asamblea, dejando a salvo el derecho de los accionistas minoritarios que representen. Al menos, el veinticinco por ciento del capital social, quienes tendrán derecho adesignar un miembro del consejo de administración.
VIGESIMA SEPTIMA.- La duración del cargo de consejero será por tiempo indefinido sin perjuicio del derecho de la sociedad de revocar. En reelegirlos,dejando a salvo lo dispuesto por articulo 154 ciento cincuenta y cuatro de la Ley general de sociedades mercantiles.
VIGESIMA OCTAVA.- Administrados único o presidente del consejo deadministración, en su caso será el representante legal de la sociedad y tendrá por lo tanto las siguientes atribuciones:
a) .- Administrar los negocios y bienes de la sociedad en poder general, en lostérminos del articulo 1926 mil novecientos veintiséis del código civil para el estado de Nayarit y su correlativo, articulo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el distritofederal, y demás relativos en los respectivos códigos civiles de cada entidad federativa.
b) .- Representar a la sociedad con poder todas las facultades generales y las especiales que requieranclausula especia conforme a la ley sin limitación alguna, en los términos de los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro párrafo primero y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del códigocivil para el distrito federal, y sus correlativos en el cogido civil para el estado de Nayarit, estando facultado inclusive para promover juicio amparo, seguirlo en todos sus tramites y desistirse...
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