Apoderados

Páginas: 5 (1095 palabras) Publicado: 29 de marzo de 2011
Registró No. 246569
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
217-228 Sexta Parte
Página: 85
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
APODERADO. SUS FACULTADES NO SE EXTINGUEN POR HABER DEJADO LA PERSONA FISICA QUE LAS CONFIRIO DE EJERCER FUNCIONES DE REPRESENTACION DEL ORGANISMO DELEGADO.
Las facultades con que seotorgó poderes a terceras personas por un representante de determinado organismo, estando facultado legalmente para ello y en funciones, no se extinguen por el simple hecho de que el poderdante hubiese dejado de ejercer funciones de representante del aludido organismo, pues ese poder se expidió en el momento que el facultante estaba autorizado para la expedición y por ello debe prevalecer en cualquiermomento, aun cuando la facultad de este último se hubiese extinguido, salvo que quien lo sustituya en sus funciones y facultades determine la revocación de poder.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 277/86. Alvaro Sarabia Gutiérrez. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.Genealogía:
Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 4, página 326.

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Registro No. 196161
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Junio de 1998
Página: 114
Tesis: 2a./J. 36/98
Jurisprudencia
Materia(s):Administrativa
PODERES OTORGADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES FEDERALES, NO ES EXIGIBLE MIENTRAS NO SE CONSTITUYA MATERIALMENTE EL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Para acreditar la personalidad en juicio del representante de un organismo descentralizado, no es requisito indispensable que se exhiba lacertificación de la inscripción del nombramiento o del poder en el Registro Público de Organismos Descentralizados, establecido en el artículo 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pues si bien es un acto que debe ser inscrito de conformidad con la fracción IV del artículo 25 de la citada ley, también lo es que en términos del artículo quinto transitorio de la mencionada legislación,está condicionado el registro de los actos, hasta en tanto se expida y se formalicen las funciones del expresado registro; por tanto, si el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales no señala nada al respecto, es obvio que no se puede exigir el requisito establecido en el numeral primeramente citado, pues se contravendría el principio general de derecho que señala que a loimposible nadie está obligado.
Contradicción de tesis 63/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Tomás Martínez Tejeda.

Tesis de jurisprudencia 36/98. Aprobada por la Segunda Sala de este AltoTribunal, en sesión pública del tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.
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Nota: Esta tesis fue superada por la contradicción(196161), solamente se menciona para conocimiento.

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV,Septiembre de 1996
Página: 533
Tesis: XIV.2o. J/2
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
PODERES GENERALES OTORGADOS POR EMPRESAS PARAESTATALES. SURTEN EFECTOS FRENTE A TERCEROS AUNQUE NO ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR NO HABERSE CONSTITUIDO DICHO REGISTRO.
No es suficiente que los artículos 22, fracción VII, y 23 de la Ley Federal de...
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