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Páginas: 60 (14897 palabras) Publicado: 29 de junio de 2013
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LEY Nº 28237

Promulgado : 28-05-2004
Publicado : 31-05-2004

Vigencia De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria, entrará en vigencia dentro de (6) seis meses contados a partir de la fecha de su publicación. (01-12-2004)

CONCORDANCIAS: R.ADM. N° 095-2004-P-TC (Reglamento Normativo del T.C.)
R.A. N°252-2007-P-PJ
R.A. Nº028-2008-P-TC (Aprueban TUPA del Tribunal Constitucional)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

INDICE
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO
TÍTULO II PROCESO DE HABEAS CORPUSCAPÍTULO I DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO
TÍTULO III PROCESO DE AMPARO
CAPÍTULO I DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO
TÍTULO IV PROCESO DE HÁBEAS DATA
TÍTULO V PROCESO DE CUMPLIMIENTO
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR E INCONSTITUCIONALIDAD
TÍTULO VII PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
TÍTULO VIII PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADTÍTULO IX PROCESO COMPETENCIAL
TÍTULO X JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Cuadro de Modificaciones


TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Alcances
El presente Código regula los procesos constitucionales dehábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.

Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.Artículo III.- Principios Procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.

El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.

Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.

La gratuidad prevista en esteartículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente Código.

Artículo IV.- Órganos Competentes
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presenteCódigo.

Artículo V.- Interpretación de los Derechos Constitucionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechoshumanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional
Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución....
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