Art 18 codigo penal colombiano
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a lapromulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.
Etimológicamente, la extradición significa “entrega fuera de las fronteras”, con lo cual, mediante un procedimientopor el cual se somete a un delincuente para que su juzgamiento sea realizado por el país que lo solicita o para el cumplimiento de la condena que se le haimpuesto.
Cuando el artículo en su inciso primero “la extradición se podrá solicitar” se trata del acto mediante el cual un estado le solicita o pide a otroestado la entrega de un individuo, que delinquiendo en su territorio o siendo pasible de aplicación su ley penal, se refugia en el del estado requerido.Continuando con el desarrollo con lo que falta del primer inciso, al decir el artículo “conceder u ofrecer” se refiere a la extradición pasiva; la cualconsiste en la entrega de un delincuente hecha por el estado donde se encuentra, a aquel en el que se le solicita para juzgarlo o hacerle cumplir la condena yaimpuesta.
Siendo por un la do un estado que solicita la extradición “activa” y, por otro, desde la perspectiva del requerido para la entrega “pasiva”.
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