Art. 56. iluminación
l. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar suslabores con seguridad y sin daño para los ojos.
Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS Y SIMILARES.ILUMINACIÓN MÍNIMA | ACTIVIDADES |
20 luxes | Pasillos, patios y lugares de paso. |
50 luxes | Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo de materias, desechos de mercancías,embalaje, servicios higiénicos. |
100 luxes | Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como: fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de industria manufacturera;salas de máquinas y calderos, ascensores. |
200 luxes | Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como: talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva, imprentas. |300 luxes | Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía. |
500 luxes | Trabajos en que seaindispensable una fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo. |
1000 luxes | Trabajos en que exijan una distinciónextremadamente fina o bajo condiciones de contraste difícil es, tales como: trabajos con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos, relojería. |
2. Los valoresespecificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.
3. Se realizará unalimpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.
1. Norma General.
En las zonas...
Regístrate para leer el documento completo.