Articulo 102
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos seconsiderará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten lascorrespondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
COMENTARIO
Tras la lectura de este precepto no cabe sino concluir que elsujeto pasivo a título de contribuyente en el I.C.I.O., no es otro que quien resulte ser dueño de la obra. Existe consenso, tanto doctrinal como jurisprudencial, a la hora de considerar al «dueñode las obras» como único sujeto obligado al pago en concepto de contribuyente del I.C.I.O., con independencia de quien sea el propietario del inmueble sobre el que se realicen, lo cual haceinnecesaria la mención que del propietario hace el art&iac...
ARTICULO 102. LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY, PODRAN CUMPLIR CONLA OBLIGACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 88 DE LA MISMA, LLEVANDO LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA CONFORME SE ESTABLECE EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO.ARTICULO 101. CUANDO EL INGRESO PERCIBIDO EN FORMA ESPORADICA A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 88 DE LA LEY DERIVE DE PAGOS EFECTUADOS POR UNA PERSONA MORAL, EL CONTRIBUYENTEQUE REALICE EL PAGO PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTES CITADO, PODRA ACREDITAR CONTRA ESTE LA RETENCION EFECTUADA EN LOS TERMINOS DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 86 DE LA LEY.
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