Articulo
a)Modificado. Ley 6 de 1992, art. 55. Una multa hasta de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) (Hoy $182.400.000), la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% delas sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o lainformación no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al añoinmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, y
b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestosdescontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración deimpuestos.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes pararesponder.
La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que senotifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal...
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