Asdf
Artículo 56: Del procedimiento en casos de urgencia manifiesta:
a. ElAlcalde municipal al enterarse de los hechos que amenacen o afecten la prestación del servicio convocará de manera extraordinaria al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAG) y previacitación del (los) funcionario (s) afectados, expondrán los hechos para su análisis.
b. Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAG) verificará la existencia de los hechosconstitutivos de la urgencia y emitirá el concepto respectivo.
c. El Alcalde municipal expedirá una resolución motivada declarando la urgencia manifiesta.
d. Se ordenará por escrito laadquisición del bien o servicio o la ejecución de la obra sin necesidad de varias ofertas, para proceder a elaboración y suscripción del contrato escrito.
e. Superados los hechos que dieron origen laurgencia se procederá a elaborar un acta que contendrá el objeto de la adquisición o el estado de la obra, así como de la forma de pago y garantías ofrecidas por el contratista, la cual será firmadapor el Alcalde municipal o por el funcionario en que se delegue
f. En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que no permitan lasuscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal...
Regístrate para leer el documento completo.