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REGISTRO OFICIALAdministración del Señor Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la República del Ecuador Martes, 08 de Junio de 2010 - R. O. No. 209 SUPLEMENTO FUNCION EJECUTIVA DECRETO Nº 374REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓNDE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIOINTERNO
Nº 374 Rafael Correa DelgadoPRESIDENTECONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador ha incorporado nuevos principios al Régimen Tributario, orientados a la eficiencia en la recaudación tributaria y la contribución equitativa de los habitantes en los recursos estatales; Que con fecha 23 de diciembre de 2009, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 94, la Ley Reformatoria a laLey de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria Para la Equidad Tributaria del Ecuador; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LAAPLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMENTRIBUTARIO INTERNO Título I DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1.- Cuantificación de losingresos.- Para efectos de la aplicación de la ley, los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso, tanto de fuente ecuatoriana como los obtenidos en el exterior por personas naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversionesen sociedades. En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base del valor de mercado del bien o del servicio recibido. La Administración Tributaria podrá establecer ajustes como resultado de la aplicación de los principios del sistema de precios de transferencia establecidos en la ley, este reglamento y las resoluciones que se dicten para el efecto. Art. 2.-Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos gravados. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retención: las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos oacrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban. Art. 3.- De los consorcios.- De acuerdo con lo que establece la Ley de Régimen Tributario Interno, los consorcios o asociaciones de empresas son considerados sociedades, y por tanto, sujetos pasivos del impuesto a la renta, por lo que deben cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales, entre losque están los de declarar y pagar dicho impuesto. En el caso de que un consorcio cese o concluya actividades antes de la terminación del ejercicio impositivo, presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En todos los casos, los miembros del consorcio serán solidariamente responsables, por los tributos que genere la actividadpara la cual se constituyó el consorcio. Los beneficios que distribuya el consorcio, luego del pago del respectivo impuesto, se constituirán en ingresos exentos para los miembros del consorcio, siempre y cuando éstas sean sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Art. 4.- Partes relacionadas.- Con el objeto de establecer partes...
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