Auto acordado recurso de proteccion
El Recurso de Protección se encuentra consagrado en el art.20 de la Carta Fundamental, el cual, tiene como objetivo la tutela de los Derechos Fundamentales, indicados expresamente en dicha norma, ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que ocasionenprivación, perturbación o amenaza a estos derechos.Este recurso es un procedimiento autónomo, excepcional, ya que no sirve para la defensa de cualquier interés, y es un procedimiento rápido y eficaz para la protección de los derechos esencialesde las personas.-
Pero en el artículo mencionado de la constitución, no se establece la forma de tramitación de la acción de protección, por lo tanto, ante esta situación, aquellos procedimientos seencuentran regulados por el Auto Acordado de la Corte Suprema.
En dicho Auto Acordado, en su art. 2 inc. 2 determina que, "Presentado el recurso el tribunal examinará en cuenta si ha sidointerpuesto en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación. Si en opinión unánime de sus integrantes su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento lodeclarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada.
Esta norma, produjo detener la inflación de los Recursos de Protección, presentados ante las Cortes de Apelaciones, lo que trajoconsigo, que esta acción de protección sea casi marginal ya que los requisitos de admisibilidad son difíciles de pasar, y además hay una discrecionalidad en dichas Cortes, para manifestar acerca dela falta de fundamento del recurso interpuesto. No existen criterios uniformes para la fundamentación, con lo que conlleva, a un alto nivel de inadmisibilidad de los recursos, afectando a la tutela...
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