Código de trabajo de panamá d-11

Páginas: 14 (3280 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2012
TITULO XI
PROCESO EJECUTIVO
Capítulo I
Normas generales
Artículo 994. Es exigible por la vía ejecutiva el cumplimiento de toda obligación
originada en una relación de trabajo, cuando dicha obligación conste:
1. En acto o documento que provenga del deudor o de un causante, y que fuere
reconocido o aceptado.
2. En acto o documento suscrito por el deudor o causante ante cualquier autoridadadministrativa o judicial de trabajo o ante cualquier funcionario público, trátase
de documento original o de copia autenticada.
3. En acto o documento que contenga una decisión judicial o arbitral ejecutoriada,
o que emane de cualquier otra autoridad competente.
Artículo 995. Recibida la demanda, el Juez resolverá si el título presta mérito ejecutivo
y en el mismo auto negará o librará elmandamiento. En este último caso, en el mismo
auto y previa denuncia de bienes, decretará inmediatamente el embargo de bienes
suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas.
Artículo 996. El auto que libre mandamiento de pago por la vía ejecutiva no es
apelable. La parte ejecutada podrá introducir excepciones, con arreglo a lo dispuesto
en este Título.
Artículo 997. El auto queniegue la ejecución es apelable. En este caso, el Tribunal
Superior fijará en lista el proceso por el término de tres días. El superior resolverá
sobre la pretensión ejecutiva, y, en caso de proceder, librará él mismo mandamiento
de pago y sin más trámites lo devolverá al Juzgado de origen para su notificación.
Artículo 998. Si propuesto un proceso ejecutivo no se pudiere requerir en formalegal
a la persona que deba reconocer el documento, el demandante podrá previo informe
secretarial, presentar escrito transformando su demanda en proceso plenario
abreviado, y en esta vía se continuará el proceso. Lo mismo podrá hacer si el deudor
no reconociere como suya la firma, pero en este caso deberá presentar su escrito
dentro de los seis días siguientes al día en que pudieren sercitados o negaren la
firma.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando siendo varios los llamados a
reconocer el documento, uno o más de ellos no pudieren ser citados o negaren la
firma.
Artículo 999. Sin perjuicio de la ejecución que se hubiere librado, el demandante
podrá transformar el proceso ejecutivo en plenario abreviado contra los que hubieren
sido citados o no hubierenreconocido su firma. Con este fin, el demandante
presentará su libelo de demanda dentro de los seis días de que trata el artículo
anterior pidiendo, entre otras cosas, que a ella se agregue copia pertinente de la
actuación en el proceso ejecutivo.
La tramitación del plenario abreviado continuará en el mismo tribunal y en ambos
procesos se hará referencia al otro, y cualquier abono que se hiciereal acreedor en un
proceso se anotará en el expediente del otro proceso para evitar que el acreedor cobre
más de lo que se adeude en total.
Artículo 1000. Siempre que se pida ejecución en virtud de un documento que de
derecho a intereses sobre la suma por la cual se ha otorgado, bien por convención o
por disposición de la Ley, y el ejecutante reclame el pago de ellos, la ejecución sepublicado en internet por Legalinfo-Panama.com

Indice

librará por el principal, los intereses vencidos y los que se devenguen hasta el día en
que se verifique el pago.
Capítulo II
Notificación del auto ejecutivo
Artículo 1001. El juez del conocimiento, cuando proceda por sí o el comisionado, en
su caso, sin perjuicio de las disposiciones especiales, tiene los deberes siguientes:
1. Notificarel auto ejecutivo personalmente al deudor o a un apoderado suyo
debidamente constituido, diligencia que firmarán el Juez, el notificado, o un
testigo en vez de éste, si no supiere, no quisiere o no puediere firmar, y el
Secretario.
2. Exigir del deudor, en el acto de la notificación, que pague o cumpla lo que se le
demande de conformidad con lo dispuesto en el auto ejecutivo.
3. Exigir del...
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