Código de trabajo de panamá d-8

Páginas: 12 (2898 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2012
TITULO VIII
MEDIOS DE IMPUGNACION
Capítulo I
Normas generales
Artículo 906. Si de las pruebas practicadas se establece que el deudor tiene bienes e
ingresos que puedan destinarse al pago parcial o total de la obligación, el Juez le
prevendrá que no puede enajenarlos hasta que se cancele la obligación, decretará de
inmediato su embargo, ordenará al ejecutado que los presente al tribunal olos ponga
a su disposición para el depósito judicial y consiguiente remate o entrega.
Si el ejecutado incurriere en falsedad, el Juez remitirá copia de la actuación al
Ministerio Público para los fines pertinentes.
Si de la actuación se deduce que el ejecutado ha traspasado el dominio de bienes de
su propiedad a terceros, o que ha dispuesto de ellos para quedar en estado de
insolvencia, elJuez ordenará poner en conocimiento al Ministerio Público este hecho
con el fin de que se investigue y persiga el delito o delitos correspondientes.
Sin perjuicio de la acción penal, el ejecutante que haya seguido este procedimiento
podrá hacer valer sus derechos y hacer las impugnaciones correspondientes por la vía
del juicio ordinario ante la jurisdicción común.
Artículo 907. Las resolucionesjudiciales sólo podrán ser impugnadas por los medios y
trámites previstos en este Código, a efecto de que el propio juez que ha dictado una
resolución o el respectivo superior enmiende el agravio que se estime inferido.
Las resoluciones dictadas en procedimientos cautelares son igualmente recurribles,
con arreglo a las disposiciones de este Título. El recurso en contra de las medidascautelares no las suspenden, mientras no se ejecutoríe la resolución que lo decida
favorablemente.
Los recursos pueden ser interpuestos por la parte agraviada o por el tercero
agraviado.
Cualquiera de las partes está legitimada para impugnar una resolución cuando,
aunque lo dispositivo le sea favorable, pueda sufrir un perjuicio substancial o procesal
o justifique interés legítimo en laimpugnación.
Artículo 908. Cuando en la interposición o sustentación de un recurso se incurra en
error respecto a su denominación, o en cuanto a la determinación de la resolución que
se impugne, se concederá o se admitirá dicho recurso, si del mismo se deduce su
propósito y se cumplen las disposiciones pertinentes de este Código.
Artículo 909. Se establecen los siguientes recursos:
1. Reconsideración.2. Apelación.
3. De hecho.
4. Casación.
Algunas resoluciones tienen un grado de competencia denominado consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, los autos y sentencias de segunda instancia
admiten aclaración cuando la parte resolutiva sea contradictoria o ambigua,
siempre y cuando se trate de autos o sentencias que hayan revocado o
reformado los de primera instancia, o de autos y sentenciasde única instancia.
Artículo 910. Cuando se dicte una resolución que por su forma no sea recurrible, en
lugar de la resolución correcta que corresponda, se admitirá contra ella el recurso que
proceda.
No es impugnable una resolución que deba dictarse mediante proveído que no admite
recurso, aunque se adopte por medio de una resolución recurrible.
publicado en internet por Legalinfo-Panama.comIndice

Capítulo II
Recurso de reconsideración
Artículo 911. El recurso de reconsideración sólo procede en los casos que la ley
señale expresamente, y en los procesos cuya cuantía sea mayor de doscientos
cincuenta balboas y no exceda de quinientos balboas, siempre que se trate de
sentencia o de cualquier auto que ponga término al proceso o imposibilite totalmente
su tramitación.
Elrecurso deberá interponerse en todo caso dentro del término de tres días.
Artículo 912. La interposición del recurso se efectuará mediante escrito en el cual se
expresarán las razones o motivos de la impugnación, con copia que podrá retirar el
opositor.
Artículo 913. Toda reconsideración se surte sin sustanciación; pero la parte opositora
puede alegar por escrito en contra del recurso de...
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