Caducidad de la instancia

Páginas: 6 (1251 palabras) Publicado: 2 de febrero de 2012
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
VS.
MARIA DEL CARMEN PEREZ IBARRA y OTROS.
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.
EXPEDIENTE: 2393/96.

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE
TIJUANA BAJA CALIFORNIA.

MARIA DEL CARMEN PEREZ IBARRA también conocida como MARIA DEL CARMEN PEREZ IBARRA DE GOMEZ, de generales conocidas y de personalidad acreditada en autos del juicio que se actúa, anteUsted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que mediante el presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1076 del Código de Comercio en vigor, vengo a solicitar se acuerde decretar la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA del presente juicio, lo anterior es así, en base a que han transcurrido más de CIENTO VEINTE días a partir de que surtió efectos la notificación de la últimaresolución y por no haberse presentado promoción que impulsara el procedimiento. Por consiguiente, solicito se acuerde tener por ineficaces las actuaciones del presente juicio y vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levanten los embargos que se hayan trabado durante el mismo, ASÍ COMO CONDENAR A LA PARTE ACTORA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS por haber caducadoel juicio en primer instancia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1076 del Código de Comercio en vigor.
Sirve de apoyo a mi petición la Jurisprudencia localizable en la Novena Época, bajo Registro: 169740, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Mayo de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: VI.2o.C.J/292, Página: 854, con el siguiente rubro:

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO PUEDE QUEDAR SIN EFECTOS POR PROMOCIÓN ALGUNA O ACTUACIÓN POSTERIOR AL FENECIMIENTO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO AUNQUE NO SE HAYA DICTADO PROVEÍDO PARA DECRETARLA.- De la exégesis de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1076 del Código de Comercio, seadvierte que el legislador dispuso la concurrencia de dos circunstancias, para que de pleno derecho, opere la caducidad de la instancia, que son el transcurso de ciento veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes dando impulso al procedimiento solicitandosu continuación para que concluya. Por tanto, en ningún caso la caducidad ya consumada puede quedar sin efectos por alguna promoción o actuación posterior al fenecimiento del señalado lapso, no obstante que no se hubiere dictado proveído de oficio o a petición de parte decretándola.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 452/2003. Marina Clara PinedaSalazar. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Amparo directo 172/2005. Prodigios Sánchez Lozano o Prodigios Sánchez viuda de Flores. 27 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo directo 156/2007. María del Rosario Méndez Sánchez y otro. 30 deagosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Amparo directo 357/2007. Gloria Prisca Castro Lira. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Amparo directo 130/2008. Rodrigo López Farfán y otra. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: GustavoCalvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Para efectos de la condena a gastos y costas, se cita como apoyo la siguiente tesis localizable en la Novena Época, bajo el Registro: 169908, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Abril de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.678 C, Página:...
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