Capitulos
Coalición de servidores públicos
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Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se
coaliguen para tomarmedidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer
dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus
ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos
constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se leimpondrán de dos años a siete años
de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en
el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
CAPITULO VI
Concusión
Artículo 218.- Comete el delito de concusión: el servidor público que con elcarácter de tal y a título de
impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro,
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dinero, valores, servicios o cualquiera otracosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la
señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas
veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no
sea valuable, se impondrán de tresmeses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas
veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y
destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario
mínimo diario vigenteen el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos
años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce
años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
CAPITULO X
Cohecho
Artículo 222.-Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o
para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto relacionado con sus funciones, y
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II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las
personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita
un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se leimpondrán las siguiente sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces
el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea
valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y
destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para...
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