Carolina

Páginas: 31 (7513 palabras) Publicado: 12 de diciembre de 2010
EL DOMICILIO REAL EN EL TERRITORIO PERUANO NO ES SUFICIENTE PARA LA INVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 2058.1 DEL CODIGO CIVIL.
A propósito de contratos derivados del tráfico jurídico.

I. INTRODUCCIÓN.
La Casación N°1609-2007-Lima, de fecha cinco de julio del dos mil siete, se tiene que con fecha cuatro de febrero del dos mil cuatro, don Marco Herminio Díaz Neira y don Segundo ángel Mendocilla Martínezcelebraron contrato de compromiso de contratar y promesa de hecho de tercero; mediante este contrato el primero se comprometió a vender la empresa “Mim Inter American Business and Trade Corporation DBA Chasquitour”, con domicilio en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, y celebrar el respectivo contrato de compraventa con el segundo y su cónyuge. Asimismo, el señor Díaz Neira secomprometió a que su hija Giovanna Díaz celebre con los compradores un contrato de compraventa de sus derechos como titular de la empresa peruana “Chasquitour II Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. Se acordó el precio de cada una de las transferencias. En buena cuenta, se celebraría en fecha posterior la compraventa de una empresa domiciliada en el Estado de Florida - Estados Unidosde América y, de una empresa domiciliada en el Perú.
Así, el nueve de marzo del dos mil cuatro, don Marco Herminio Díaz Neira, como propietario de la empresa estadounidense y, don Simeón Alcides Santa Cruz Fernández, como apoderado de doña Giovanna Díaz titular de la empresa peruana, vendieron a don Segundo ángel Mendocilla Martínez y su cónyuge doña Flor Violeta Arribasplata Becerra deMendocilla, la propiedad de “Mim Inter American Business and Trade Corporation DBA Chasquitour” y, los derechos de la titular de la empresa “Chasquitour II E.I.R.Ltda.”. Del contrato celebrado se pactó en la cláusula décimo cuarta lo siguiente: “Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a elección de los vendedores a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Estado deFlorida de los Estados Unidos de Norteamérica y/o Lima - Perú para cualquier controversia que se origine en la interpretación o ejecución de las obligaciones establecidas en la presente addenda o en el contrato de compromiso de contratar y promesa de hecho de tercero, inclusive si la controversia está referida a la validez de dichos actos jurídicos” (sic).
Planteada ante el Poder Judicial unademanda acumulativa objetiva originaria (sin precisarse el tipo de acumulación), por parte de don Segundo ángel Mendocilla Martínez y su cónyuge doña Flor Violeta Arribasplata Becerra de Mendocilla, contra don Marco Herminio Díaz Neira y Chasquitour II Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, –en la que se formula las pretensiones de resolución del contrato de compromiso de contratar y promesade hecho de un tercero de fecha cuatro de febrero del dos mil cuatro y, del contrato de compraventa del nueve de marzo del dos mil cuatro; devolución de doscientos cincuenta mil dólares americanos y cien mil dólares americanos; e indemnización por daños y perjuicios–; produjo que el codemandado don Marco Herminio Díaz Neira, en el ejercicio de su derecho de defensa dedujera, entre otras, laexcepción de incompetencia sobre la base de la cláusula décimo cuarta del contrato de compraventa celebrado, transcrita ut supra.
El juez de la causa mediante resolución número cinco de dieciséis de diciembre del dos mil cinco declaró fundada la excepción de incompetencia interpuesta, absteniéndose de emitir pronunciamiento respecto de las demás excepciones deducidas; en consecuencia, nulo todo loactuado y concluido el proceso. Interpuesto el recurso de apelación pertinente, la resolución de vista del once de setiembre del dos mil seis emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el auto apelado que declaró fundada la excepción deducida. Ambas instancias resolvieron al amparo de lo establecido en la décimo cuarta cláusula del contrato de compraventa...
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