Chato
Los menores de 18 años que viven en España tienen unos derechos reconocidos en la Constitución y en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Son lossiguientes:
* Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Se produce una intromisión ilegitima de estos derechos cuando se difunde información, la imagen o el nombre de unmenor en los medios de comunicación, siempre que ello pueda implicar un deterioro de su honra o reputación. Estos derechos comprenden también la inviolabilidad del domicilio familiar y de lacorrespondencia y el secreto de las comunicaciones.
* Derecho a la información. Quizás sea este derecho uno de los más vulnerados por la publicidad, los contenidos televisivos y videojuegos. Lasadministraciones públicas deben velar para que los medios de comunicación promuevan en sus mensajes dirigidos a menores los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia,explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
* Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, respetando los derechos y libertades de losdemás.
* Derecho de participación, asociación y reunión. Derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporaciónprogresiva a la ciudadanía activa. Los menores tienen el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, a promover asociaciones infantiles y juvenilese inscribirlas.
* Derecho a la libertad de expresión. Tienen derecho a publicar y difundir sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y el acceso a las ayudas que lasAdministraciones públicas.
* Derecho a ser oído. El menor podrá ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando...
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