Codigo de procedimienots civiles
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
CAPITULO I De las acciones (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) ARTICULO 1° El ejercicio de lasacciones civiles requiere: I.-El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia. II.-La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción. ARTICULO 2° La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de quese determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. ARTICULO 3° La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) ARTICULO 4º Cuando haya varias acciones contra una misma persona, que provengan de la misma causa y se refiere al mismo objeto, deben intentarse en una sola demanda. Por elejercicio de una o más, quedan extinguidas las restantes. No pueden acumularse en una sola demanda las acciones
contrarias o contradictorias; ni las que dependan entre sí por el resultado que la sentencia dictada en una de ellas, haya de tener sobre las otras. ARTICULO 5° En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del pleito, pueden pedirse las que venzan durante él,acumulándose a las demás. ARTICULO 6° Para deducir las acciones mancomunadas, sean reales o personales, se considerará parte legítima, cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado aquel derecho. ARTICULO 7° En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes: I.-Si no seha nombrado interventor o albacea, pueden ejercitarlas cualquiera de los presuntos herederos o legatarios; II.-Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando excitados para ello, el albacea o interventor se rehuse a hacerlo, dentro de un plazo perentorio que fijará el juez y que noexcederá de treinta días. ARTICULO 8° El comunero podrá ejercitar las acciones relativas a la cosa o bien común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial. ARTICULO 9° El perjudicado por falta de documento legal, tiene acción para exigir que el obligado se lo extienda. En caso de rebeldía, el juez extenderá el documento en nombre del rebelde. ARTICULO 10 Las acciones que setramiten contra los herederos sólo obligan a éstos en proporción a sus cuotas hereditarias; salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte, cuando sea mancomunada su obligación con el autor de la herencia, cuando haya habido ocultación de bienes, omisión o dilación al formar inventario, o dolo o fraude en la administración de bienes indivisos. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE1988) ARTICULO 11 Admitida la demanda y contestada la misma, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la Ley lo permita. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) El desistimiento de la acción, la extingue; el de la demanda, posterior al emplazamiento, requerirá del consentimiento expreso del demandado y produce el efecto de volver las cosas al estado anterior a la misma. El...
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