Codigo +Capitulo Vi Rojina Villegas Deposito- Asociaciones
ARTÍCULO 1674.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
ARTÍCULO 1675.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho de exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato yen su defecto, a los usos del lugar en que se construya el depósito.
ARTÍCULO 1676.- Los depositarios de títulos, valores, efectos y documentos que devengan intereses, quedan obligados a realizar el cobro de estos en la época de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven su valor y los derechos que les correspondan conarreglo a las leyes.
ARTÍCULO 1677.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos.
ARTÍCULO 1678.- El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada, si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiererecibido de su enajenación.
ARTÍCULO 1679.- Cuando la incapacidad del depositario al que se refiere el artículo anterior no fuere absoluta, podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios si hubiere procedido con dolo o mala fe.
ARTÍCULO 1680.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con todos sus frutos y accesorios cuando eldepositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y este no hubiera llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
ARTÍCULO 1681.- El depositario sólo es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, si se ha obligado a uno u otraexpresamente, o si sobrevinieren estando la cosa en su poder, por haber sido moroso en restituirla.
ARTÍCULO 1682.- El depositario no puede disponer de la cosa depositada ni con el permiso del dueño.
ARTÍCULO 1683.- Si las cosas depositadas se entregan bajo sello, cerradura o costura deberá restituirlas el depositario en el mismo estado.
ARTÍCULO 1684.- Si el depositario en cualquiera de los casosdel articulo que precede, extrae o descubre el depósito, queda obligado a reponerlo, y es además responsable de los daños y perjuicios.
ARTÍCULO 1685.- El depositario quedará libre de responsabilidad, si el descubrimiento o la extracción del depósito se hubiere hecho sin culpa suya.
ARTÍCULO 1686.- La culpa se presume en el caso del artículo anterior, mientras no se pruebe lo contrario.ARTÍCULO 1687.- El depositario pagará interés de la cantidad que quede debiendo concluido el depósito, desde que se constituyó en mora.
ARTÍCULO 1688.- El depositario no debe restituir la cosa sino al que se le entregó, o a aquél en cuyo nombre se hizo el depósito, o fue designado para recibirla.
ARTÍCULO 1689.- Si después de constituido el depósito, tiene conocimiento el depositario de que la cosaes robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste y al ministerio público, con la reserva debida.
ARTÍCULO 1690.- Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
ARTÍCULO 1691.- Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá eldepositario entregarla sino previo el consentimiento de la mayoría de los deponentes, computada por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido en que la entrega se haga a cualquiera de los deponentes.
ARTÍCULO 1692.- El depositario entregará a cada deponente una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señalo la que cada uno correspondía....
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