Comisiones Mixtas y Planes y Programas de Capacitacion y Adiestramiento
Programas de Capacitación y Adiestramiento
El artículo 123, fracción XIII, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos132, fracción XV, y 153-A al X de la Ley Federal del Trabajo establecen que: “las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a dar a sus trabajadores Capacitación o Adiestramiento, ypreviene que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione Capacitación o Adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes yprogramas formulados, de común acuerdo, por el patrón y sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social”.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, es laresponsable de vigilar en cada empresa la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y de sugerirlas medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa. La constitución y funcionamiento de las Comisiones mixtas de Capacitación yAdiestramiento, ya no establecen la obligación de registrar estas comisiones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por lo que será suficiente que la empresa mantenga en sus registros internosla información relativa a éstas (Formato DC-1). No hay obligación de establecer un número mínimo de representantes de los patrones ni de los trabajadores, en el entendido de que la mitad de losintegrantes corresponde a los trabajadores y la otra mitad al patrón. El número de sus integrantes y sus bases generales de funcionamiento serán determinados, de común acuerdo, por el patrón y lostrabajadores. Tres características:
a) Bipartita (Dos partes; patrón y trabajadores)
b) Paritaria (Mismo número de integrantes en las dos partes)
c) Igualitaria (Misma jerarquía en las dos partes)...
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