conaces
En esta ocasión, el Centro de
Investigaciones Judiciales presenta un
conjunto
de
Ejecutorias
Supremas
expedidas por la Sala Civil Permanente y
la Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de la República, referidas al
quehacer de la Persona Jurídica. Dichas
ejecutorias
han
sido
sumilladas
y
agrupadas de acuerdo a la materia
controvertida, de lasque encontramos:
impugnación de acuerdos, convocatoria
judicial, nulidad de acuerdos, nulidad de
convocatoria,
reconocimiento
de
derechos societarios y exclusión de socio,
Jurisprudencia
esperando que sean de la utilidad de los
Magistrados y abogados.
La Persona Jurídica ha surgido
como una necesidad del hombre como
ente
social
para
desarrollar
sus
actividadescomunes, sean estas de
carácter
no
lucrativo
(Asociaciones)
reguladas por el derecho común o las de
carácter económico (Sociedades) cuya
regulación
corresponde
al
derecho
societario. Dentro de este grupo de
organizaciones
encontramos
a
las
Cooperativas las cuales de acuerdo a la
naturaleza de la actividad que realizan se
rigen además de su Ley especial porlas
normas del derecho común o las del
derecho societario.
Hilda Mercedes Cardeña Chumbe
Área de Sistematización de la
Jurisprudencia y Estadística.
INDICE
1. IMPUGNACION JUDICIAL DE ACUERDOS:
CITACION A TERCERO
NORMAS ESTATUTARIAS
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD DE LAS NORMAS
PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR ACUERDOS
PLAZO DE CADUCIDAD RESPECTO DE ACTOSINSCRIBIBLES
NATURALEZA SUSTANCIAL DE LA IMPUGNACION DE ACUERDOS
CONFORMIDAD TACITA
ADECUACION DEL PACTO SOCIAL A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES
NULIDAD DE OFICIO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
ABUSO DE DERECHO
CARÁCTER CONSENSUAL DE LOS ESTATUTOS
2. CONVOCATORIA JUDICIAL:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION EN PROCESO NO CONTENCIOSO
CONVALIDACION TACITA DE LOS VICIOS PROCESALES
FINES DE LA CASACIONREQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA JUDICIAL
3. NULIDAD DE ACUERDOS:
APLICACIÓN SUPLETORIA
MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES
4. NULIDAD DE CONVOCATORIA:
COMPETENCIA POR RAZON DE MATERIA
5. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIETARIOS:
DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL
6. EXCLUSION DE SOCIO:
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACION.
IMPUGNACION JUDICIAL DE ACUERDOS
CASACION NRO.181-2003
LORETO
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA
SUMILLA: CITACION A TERCERO
De conformidad con la última parte del artículo 391 del Código Procesal Civil la Sala
Casatoria debe emitir pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia del
medio impugnatorio interpuesto, no obstante haberse constatado que el citado
recurso no se encuentra autorizado por letrado.
Se alega que conformeal artículo 141 de la Ley General de Sociedades debió
notificarse con la demanda a la empresa Complejo Maderero Nanay Sociedad
Anónima; empero dicha alegación procesal no resulta atendible en razón de que el
impugnante en su calidad de sujeto activo, al proponer la demanda, debió emplazar
también a dicha empresa y no reservarse para la casación dicho argumento, por lo
que la causal denunciadano resulta amparable.
Hcch.
Lima, doce de Agosto del dos mil tres.VISTOS; verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
interpuesto; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Examinado el presente recurso impugnatorio se constata que no se
encuentra autorizado por letrado; no obstante lo cual, de conformidad con la última
parte del artículo 391 del Código Procesal Civil, estaSala debe emitir
pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia del medio impugnatorio
interpuesto.
SEGUNDO.- El recurrente no consintió de la sentencia de primera instancia que le
fue desfavorable, por lo que satisface el requisito de procedencia del recurso
previsto en el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil. TERCERQ.- El
impugnante, invocando la causal prevista en...
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