Concepto jurídico de responsabilidad
Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá
autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de susatribuciones y para decidir sobre su organización
interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios deposterioridad, anualidad,
legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos yegresos; el manejo, la custodia y la aplicación de
fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar
auditorías sobre el desempeño en el cumplimientode los objetivos contenidos en los programas
federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará directamente los recursos federales queadministren o ejerzan los estados,
los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo,fiscalizará los recursos
federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquierotra figura jurídica, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia
de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro
contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidosy asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley.
Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación
podrá solicitar y revisar, de...
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