Concierto economico del país vasco
Los tributos concertados.
Javier Muguruza Arrese (octubre 2010).
Las relaciones de orden económico entre el Estado y el País Vasco se regulan mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico (art. 41 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).
Esto significa que:
* La LOFCA no es el texto de referencia en las relaciones económicas, financieras otributarias entre País Vasco y el Estado. Aunque no sea correcto afirmar que la LOFCA no es aplicable en el País Vasco, es lo cierto que su aplicación tiene carácter residual.
* Las instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario (¿su propio régimen?).
* La exacción, gestión, liquidación,recaudación, revisión e inspección de todos los impuestos se efectúa dentro de cada Territorio Histórico, por las respectivas Diputaciones Forales.
* La aportación del País Vasco al Estado consiste en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.
Organización de la ComunidadAutónoma del País Vasco
Instituciones Comunes
* El Parlamento Vasco
* El Gobierno Vasco
Instituciones Forales (Alava, Bizkaia y Gipuzkoa)
* Las Juntas Generales (Legislativo)
* Las Diputaciones Forales (Ejecutivo)
La distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Instituciones Forales y el marco general de sus relaciones financieras, viene regulado en una Ley delParlamento Vasco, la LTH, Ley del Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de noviembre.
No obstante, las competencias de orden tributario se atribuyen por el Estatuto directamente a las Instituciones Forales.
Doble fundamento del peculiar régimen económico y administrativo de los Territorios Históricos:
* Histórico: Residuo de la foralidad tras la Ley abolitoria de 21 de julio de 1876.
*Legal: La Constitución y el Estatuto de Gernika amparan el régimen de Concierto.
Antecedentes históricos
* 1837: Derogación de la organización política y jurisdiccional propia y supresión de las Aduanas en el Ebro. No hay referencia fiscal. 1839: Confirmación de los Fueros.
* 1841: Supresión de los Fueros (General Espartero).
* 1845: Reforma Tributaria de Mon y Santillan.
* 1876:Delimitación del Régimen Foral (Ley de 21 de julio).
* 1877-1878: 1er. Concierto Económico (Real Decreto de 28 de febrero de 1878).
* 1887: 2º Concierto. Carácter de sistema definitivo.
* 1893: 3º Concierto
* 1906: 4º Concierto. (El R.D. de 1919 aclaró el concepto jurídico y político del Concierto - no se trataba de un arrendamiento de servicios).
* 1925: 5º Concierto.Perfeccionamiento de los aspectos técnicos y afirmación expresa de la facultad de las DD.FF. para establecer el Sistema Tributario (para 25 años).
* (1937): Se suprimen para Bizkaia y Gipuzkoa. Decreto de 23 de junio de "Provincias Traidoras".
* 1952: 6º Concierto. Para Alava.
* 1976: 7º Concierto. Para Alava. Para 25 años.
* 1981: 8º Concierto. Para 20 años
* 1997: Modificación (¿9ºConcierto?).
* 2002: 9º Concierto. Actual.
Fundamento legal.
Constitución: “La Constitución respeta y ampara los derechos históricos de los territorios forales” (Disposición Adicional 1ª de la Constitución de 1978)
Estatuto de Gernika: “Las relaciones de orden tributario vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios” (art. 41.1)
Dosconsecuencias derivadas del doble fundamento:
* La Constitución no se opone a la extensión del modelo del Concierto a otras CCAA, pero tampoco respeta y ampara el derecho de las mismas a acceder al mismo.
* El modelo aplicado a otras Comunidades sería un modelo doctrinal de federalismo fiscal, uno más, pero no conceptualmente el "régimen de Concierto Económico".
Características generales del...
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