Concubinato
2) impedimentos art.91:
- La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos enel varón y doce cumplidos en la mujer.
- La falta de consentimiento en los contrayentes.
Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre quese compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.
- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior
- El parentesco en línea rectapor consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
- En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contrala persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
- La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase elcumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.
3) Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogarde acuerdo a su respectiva situación económica.
4) Podrán promover la declaratoria judicial de reconocimiento de la unión concubinaria los propios concubinos, actuando conjunta o separadamente.Cualquier interesado, justificándolo sumariamente, podrá asimismo promover la acción de reconocimiento de la unión concubinaria, una vez declarada la apertura legal de la sucesión de uno o ambos...
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