Constitución
a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuenciade tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo,o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
c) Los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que serefiere el inciso primero de este artículo;
d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
e) Losmiembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
f) Los ministros de cualquier religión oculto; y
g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 187.- Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargode Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningúncaso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
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