Control difuso y concentrado en republica dominicana
En nuestro ordenamiento jurídicoestán presentes dos tipos de control de constitucionalidad a saber:
• El control difuso: ejercido por todos los tribunales ordinarios, al cual puede recurrir de modo incidental cualquier personaenvuelta en un litigio, a la cual se le este vulnerando una norma de rango constitucional, el efecto de este control es inter partes.
• El control concentrado de la constitución: ejercido pornuestro mas alto tribunal de justicia (SCJ), a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesa, el efecto del mismo es erga omnes.
Laexistencia de dos tipos de control constitucional, constituye una garantía doble a la hora de resguardar los preceptos constitucionales y permite un mayor acceso a la justicia, pues en nuestroordenamiento jurídico al establecer un sistema dualista de control de la constitucionalidad, se tiene un ámbito de control mas extenso y eficaz, ya que el control de constitucionalidad es ejercido por todoslos tribunales ordinarios y por el tribunal supremo del país, en tal sentido entiendo que se garantiza de forma efectiva la aplicación de preceptos constitucionales y la accesibilidad de todos losciudadanos a una justicia constitucional eficaz, a diferencia de otras jurisdicciones como la Mexicana, donde existe solamente un órgano de control constitucional (control concentrado), lo queconstituye un limite para que los ciudadanos puedan accesar a la justicia constitucional, ya que este sistema al establecer el control constitucional en un solo órgano judicial (SCJ), es menos efectivo que elsistema dual de constitucional, toda vez que veda la posibilidad de que cualquier individuo envuelto en un litigio en el que se este vulnerando un derecho o principio constitucional, pueda...
Regístrate para leer el documento completo.