Convencion de ginebra
Artículo 1
Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales, y,como tales, protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos o heridos.
La neutralidad cesará si estas ambulancias u hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar.Artículo 2
El personal de los hospitales y de las ambulancias, incluso la intendencia, los servicios de sanidad, de administración, de transporte de heridos, así como los capellanes, participarándel beneficio de la neutralidad cuando ejerzan sus funciones y mientras haya heridos que recoger o socorrer.
Artículo 3
Las personas designadas en el artículo anterior podrán, aun después de laocupación por el enemigo, continuar ejerciendo sus funciones en el hospital o ambulancia en que sirvan, o retirarse para incorporarse al cuerpo a que pertenezcan.
En este caso, cuando estas personascesen en sus funciones serán entregadas a los puestos avanzados del enemigo, quedando la entrega al cuidado del ejército de ocupación.
Artículo 4
Como el material de los hospitales militares quedasujeto a las leyes de guerra, las personas agregadas a estos hospitales no podrán al retirarse llevar consigo más que los objetos que sean de su propiedad particular.
En las mismas circunstancias, por elcontrario, la ambulancia conservará su material.
Artículo 5
Los habitantes del país que presten socorro a los heridos serán respetados y permanecerán libres.
Los generales de las Potenciasbeligerantes tendrán la misión de advertir a los habitantes del llamamiento hecho a su humanidad y de la neutralidad que resultará de ello.
Todo herido recogido y cuidado en una casa servirá de salvaguardiaa la misma. El habitante que hubiere recogido heridos en su casa estará dispensado del alojamiento de tropas, así como una parte de las contribuciones de guerra que se impusieran.
Artículo 6
Los...
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