convenio colectivo del trabajo aceiteros

Páginas: 26 (6461 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2015
Sitio Web: http://www.federacionaceitera.com.ar

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 343/2005
CCT N° 420/05
Bs. As., 27/9/2005
VISTO el Expediente N° 1.091.818/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Quea fojas 78/92 del Expediente N° 1.091.818/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE
CORDOBA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que luce a fojas 67/69de estos actuados la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 85 de fecha 13 de diciembre de 2004, por la que se constituyó la
pertinente Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N°
349/02, entre cuyos considerandos se señaló que la "...negociación pedida lo es sin menoscabo
de otros convenios autónomos de la actividad que no significansino el respeto por los
derechos y capacidades negociales de todas las partes y actores sociales del sector ....".
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad
a loexpresamente pactado por las partes en la mentada convención, dentro de sus respectivos
ámbitos de facultad negociadora.
Que las partes establecen la vigencia del texto convenido a partir del 1 de junio de 2005 hasta
el 31 de mayo de 2007.
Que se deja constancia que con posterioridad al dictado del presente se procederá a efectuar
por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) elpertinente
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte
del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribucionesotorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y
AFINES DEL PAIS, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA,
que luce a fojas 78/92 del Expediente N°1.091.818/04.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro
General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, obrante a fojas 78/92 del Expediente N°1.091.818/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de
Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de...
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