Convenio internacinal de formacion titulacion y guardia de la mar
Afecta: Profesiones Introducción. CAPITULO I. Disposiciones generales. * Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. * Artículo 2. Definiciones. CAPITULO II. Las tarjetas profesionales. * Artículo 3. Condiciones para el ejercicioprofesional a bordo de los buques mercantes españoles. * Artículo 4. Tarjetas profesionales de marina mercante. * Artículo 5. Normas sobre expedición de tarjetas profesionales de marina mercante. * Artículo 6. Normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante. CAPITULO III. Los títulos profesionales. * Artículo 7. Normas generales sobre reconocimiento de títulosprofesionales expedidos por otros Estados. * Artículo 8. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos profesionales de ciudadanos de la Unión Europea con titulaciones expedidas por uno de estos Estados. * Artículo 9. Normas específicas sobre conocimiento de títulos profesionales de ciudadanos no pertenecientes a un Estado de la Unión Europea o de títulos expedidos por Estados de laUnión Europea a ciudadanos de nacionalidad diferente a uno de estos Estados miembros * Artículo 10. Alumnos en prácticas de puente y de máquinas. * Artículo 11. Marineros de los buques mercantes. * Artículo 12. Patrón Portuario. * Artículo 13. Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad. * Artículo 14. Cumplimiento de normas de calidad y normas de competenciaestablecidas en el Convenio STCW. * Artículo 15. Empleo de simuladores. CAPITULO IV. De la aptitud para el servicio. * Artículo 16. Obligaciones de las empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques mercantes españoles. * Artículo 17. Medios de comunicación en los buques mercantes. * Artículo 18. Control por el Estado rector del puerto. CAPITULO V. Infracciones y sanciones. * Artículo 19. Principios generales sobre responsabilidad y régimen sancionador. * Artículo 20. Procedimiento sancionador. * Artículo 21. Infracciones. * Artículo 22. Infracciones leves. * Artículo 23. Infracciones graves. * Artículo 24. Infracciones muy graves. * Artículo 25. Responsables. * Artículo 26. Sanciones. *Artículo 27. Medidas cautelares. Disposición adicional primera. Pruebas de idoneidad profesional. Disposición adicional segunda. Libreta marítima. Disposición transitoria primera. Expedición de títulos profesionales al amparo de normativas anteriores a este Real Decreto. Disposición transitoria segunda. Modificación de los límites de arqueo. Disposición transitoria tercera.Títulos profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje y de Patrón de Cabotaje. Disposición transitoria cuarta. Títulos profesionales de Mecánicos Navales Mayor, de primera y de segunda clase. Disposición transitoria quinta. Certificados de competencia de marinero y marinero mecánico. Disposición transitoria séptima. Certificado básico de la regla VI/2 del anexo del convenio STCW. Disposiciónderogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre (RCL 1981\2210, 2408 y ApNDL 8745), sobre títulos profesionales de la marina mercante. Disposición final segunda. Habilitación normativa. ANEXO. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULOS EMITIDOS POR PAISESTERCEROS Y APROBACION DE LOS CENTROS DE FORMACION NAUTICA Y DE LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE EDUCACION Y FORMACION NAUTICAS.
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Afecta:
- Deroga, en disp. Derog. Única d), Orden 16-3-1998 (RCL 1998\831).
- Deroga, en disp. Derog. Única a), Real Decreto 23-11-1979, núm. 3154/1979 (RCL 1980\357).
- Modifica, en disp. Final 1ª, Real Decreto 4-9-1981, núm. 2061/1981 (RCL 1981\2210),...
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