Convenio sobre pueblos indigenas y tribales en paises indepandientes
La Conferencia General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sextareunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;
Recordando los términos de la Declaración Universal deDerechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre laprevención de la discriminación;
Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas lasregiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones deesos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de losEstados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en queviven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a laarmonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones...
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