Legislación sobre pueblos indigenas
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GUATEMALA - Legislación sobre Pueblos Indígenas
Recopilación 1900-2007
1900
Acdo. Gub. 21 Feb. 1900. Sobre "mozos fraudulentos"
1901
Acdo. Gub. 21 Ene. 1901. Sobre intérprete en juzgado de Totonicapán
1906
Dto. Gub. 21 Feb. 1906.Prohíbe canje o venta de mozos
1910
Acdo. Gub. 21 Oct. 1910. Ampara a Muni. Indígena de San Pedro Pinula sobre posesión de sus ejidos
1917
Acdo. Gub. 17 Ene. 1917. Ordena que la Muni. de Nebaj se conforme sólo por indígenas
1920
Acdo. Gub. 30 Jul. 1920. Sobre intérprete en juzgado de Alta Verapaz; Dto. Gub. 773 del 24 Dic. 1920. Crea Escuela Normal de Indígenas
1927
Acdo. Gub. 31May 1927. Municipalidades con mayoría indígena tendrán composición mixta (mitad ladinos); Reformas Const. Art. 20 hace punible la vagancia
1930
Acdo. Gub. 4 Jun. 1930. Reconoce personalidad jurídica de la Comunidad Indígena del municipio de Jutiapa; Acuerdo Gub. Aprueba reglamento de zapadores militares (señala municipios indígenas que deben prestar servicio militar)
1933
Dto. Gub. 1474 del31 Oct. 1933. Servicio de vialidad (trabajo forzado durante dos semanas en caminos públicos)
1934
Dto. Leg. 1995 del 7 May 1934. Prohíbe la habilitación (anticipos que "restringen la libertad de trabajo"); Dto. Leg. 1996, del 8 May 1934. Ley contra la Vagancia (según Art. 20 de la Constitución)
1935
Acdo. Gub. 24 Sep. 1935. Reglamento de Jornaleros
1937
Dto. Gub. 1959 del 10 May 1937.Ley Orgánica de Educación Pública ("difundir el castellano en la parte de la población del país que habla lenguas indígenas")
1944
Dto. 7 del 31 Oct. 1944. Suprime servicio de vialidad
1945
Constitución Política Marzo 1945. Artículo 83; Acuerdo Gubernativo 219 de Agosto 28 de 1945. Crea Instituto Indigenista Nacional; Acuerdo Gubernativo de Noviembre 7 de 1945. Reglamento para el InstitutoIndigenista Nacional; Dto. 76 del 10 Mar. 1945. Nuevo Reglamento de Jornaleros
Constitución de la República
Decretada por la Asamblea Constituyente (11 marzo 1945)
Capítulo IV
Cultura
Art. 83
Se declara de utilidad e interés nacionales, el desarrollo de una política integral para el mejoramiento económico, social y cultural de los grupos indígenas. A este efecto, pueden dictarseleyes, reglamentos y disposiciones especiales para los grupos indígenas, contemplando sus necesidades, condiciones, prácticas, usos y costumbres.
1946
Decreto Legislativo 295 de Octubre 28 de 1946. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; Decreto Legislativo 269 de Agosto 10 de 1946. Aprueba la Convención de Pátzcuaro (III)
1950
Acdo. Gub. 3 Ago. 1950. Oficializa alfabetopara escritura de cuatro idiomas indígenas
1952
Dto. 900 del 17 Jun. 1952. Ley de Reforma Agraria
1954
Decreto Presidencial Número 105 de Octubre 7 de 1954. Rehabilitación del Instituto Indigenista Nacional
1956
Constitución Política (Art. 110 desarrollo de "grupos indígenas")
Constitución de la República
Decretada por la Asamblea Constituyente (2 febrero 1956)
Capítulo IVCultura
Art. 110
Se declara de interés público el fomento de una política integral para promover el desarrollo de la cultura y el mejoramiento económico y social de los grupos indígenas.
1965
Constitución Política (Art. 110 integración de "grupos indígenas" y leyes tutelares en Art. 133)
Constitución de la República
Decretada por la Asamblea Constituyente (15 septiembre 1965)
Capítulo IICultura
Art. 110
El Estado fomentará una política que tienda al mejoramiento socioeconómico de los grupos indígenas para su integración a la cultura nacional.
Capítulo V
Régimen económico y social
Art. 133
Las tierras municipales y los bienes de las comunidades [¿indígenas?] gozarán de la protección especial del Estado, el que vigilará su explotación y aprovechamiento.
Los...
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