Copias electrónicas y diferimiento audiencia constitucional

Páginas: 7 (1592 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2012
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO: 625/2012

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT.
P R E S E N T E:

JUAN PÉREZ GIL, con el carácter de quejoso que tengo plenamente reconocido en los autos del juicio de amparo indirecto que al margen superior derecho señalo, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por así convenir a mis intereses y deconformidad con lo que dispone el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el arábigo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición del numeral 2° de este último ordenamiento, solicito la expedición de copias de todo lo actuado en el referido juicio de garantías, mediante el uso delscanner, la cámara fotográfica, lectores láser u otro medio electrónico para copiar constancias, autorizando a JOSEFINA PEÑA OROPEZA, para que de manera individual o conjuntamente, lleven a cabo en mi nombre y representación la reproducción solicitada.

Es aplicable a la solicitud que antecede, la tesis I.3o.C.725 C, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,con registro 167640, consultable en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, Novena Época, Materia Civil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

“REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA. La petición de las partes de que se les autoriceel uso de todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica para copiar o reproducir el acuerdo o resoluciones dictadas por los tribunales, encuentra fundamento en los derechos constitucionales de petición y de información; no obstante, la Ley de Amparo no contiene regulación al respecto, ni tampoco su ley supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles,que sólo previene en su artículo 278, la expedición de copias certificadas, lo que se debe a que ese numeral no se ha modificado desde su publicación original en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres; por tanto, debe acudirse a la analogía con una norma vigente en acatamiento al artículo 14 constitucional. Así, el Código de Comercio en sunumeral 1067, y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los artículos 71 y 331, actualmente autorizan la reproducción en copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos a petición verbal de la parte interesada, sin que se requiera decreto judicial que así lo autorice siempre que se deje constancia de su recepción en los autos, sin precisarel medio tecnológico permitido para su obtención; lo cual representa un gran cambio respecto de sus textos originales, sin embargo, no se dispuso expresamente respecto al uso por el propio interesado de los medios tecnológicos de reproducción para obtenerla y siendo un hecho notorio que en los dos últimos años la accesibilidad que algunos grupos sociales tienen a las innovaciones tecnológicas lasque permiten a las partes el acceso a las constancias que obran en el expediente de una manera más ágil mediante el uso del scanner, la cámara fotográfica, lectores láser u otro medio electrónico para copiar constancias o reproducir el contenido de las resoluciones que obran en el expediente, lo que ha suscitado que soliciten autorización para copiar o tomar el acuerdo cotidiano de los expedientes,en los mismos términos en que se encuentran autorizados para consultarlos. De ahí que ante la falta de regulación expresa de esa situación, debe integrarse con una disposición vigente que regule una parecida en armonía con el principio general de derecho consistente en que quien puede lo más puede lo menos, y si de conformidad con la legislación procesal civil las partes y sus autorizados...
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