copropiedad-hurto

Páginas: 21 (5102 palabras) Publicado: 25 de abril de 2013
SENTENCIA C-553/ DE 2001
HURTO ENTRE CONDUEÑOS- Atenuación punitiva
SOCIEDAD- Persona jurídica con patrimonio propio
SOCIEDAD- Bienes no son parte de propiedad de cada socio/HURTO ENTRE CONDUEÑOS- Atenuación punitiva para socio
HURTO- Sustracción de bien mueble de la sociedad
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN TIPO PENAL- Competencia para creación y supresión/LIBERTAD DE CONFIGURACIONLEGISLATIVA EN TIPO PENAL- Límites en creación y supresión
TIPO PENAL- Límites al legislador en creación y supresión
CONTRAVENCION ESPECIAL- Supresión por legislador
HURTO- Finalidad
HURTO ENTRE CONDUEÑOS- Bien jurídico protegido
El bien jurídico que en el delito de hurto entre condueños se tutela es el patrimonio de todas las personas que tengan la calidad de socios, copropietarios,comuneros o herederos. Quien comete un delito de hurto entre condueños, cualquiera sea su cuantía debe responder por ese hecho sin importar que el bien pertenezca a una u otra persona y con ello no se vulneran derechos de nadie.
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SANCION PENAL-Dosificación
No es esta corporación la llamada a cuestionar la decisión del legislador frente al comportamiento punible,para determinar si es suficiente o no la pena impuesta, siempre y cuando la misma se encuentre dentro de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad fijados en la Constitución y no se lesionen los derechos fundamentales.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE SANCION PENAL- Improcedencia, en principio, sobre dosificación por legislador
HURTO ENTRE CONDUEÑOS- No indeterminación de pena de multaMULTA-Reglas/MULTA- Determinación
PRINCIPIO DE LIBERTAD- Sustitución de pena privativa por multa
PRINCIPIO DE LIBERTAD- Pena privativa como medida excepcional
Ver art. 242, Inciso 2, Ley 599 de 2000
Referencia: expediente D-3213
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2 del artículo 242 de la ley 599/2000 -Código Penal-
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D.C.,treinta y uno (31) de mayo del año dos mil uno (2001).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
I. ANTECEDENTES
Demandante: Yecid Celis Melgarejo
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano YECIDCELIS MELGAREJO, demandó el numeral 2 del artículo 242 de la ley 599/2000 "Por la cual se expide el nuevo Código Penal".
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación, se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme asu publicación en el Diario Oficial No. 44.097 del 24 de julio de 2000.
"LEY 599 DE 2000
"Por la cual se expide el nuevo Código Penal"
(...)
"Artículo 242.Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:
(...)
"2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte."
III. LADEMANDA
Considera el actor que la disposición acusada vulnera las normas que a continuación se señalan es inconstitucional por desconocer el "Estado social y democrático de derecho, plasmado por el Constituyente de 1991 en el Estatuto Supremo", afectar "el patrimonio familiar y las condiciones de vida de los menores de edad". El constituyente de 1991 "tuvo a bien recoger entre los más carosanhelos sociales, la protección integral de la familia como uno de los valores cimeros, a sentar en la piedra angular del Estado social y democrático de derecho, dejando reiteradamente expuesta su posición en el ordenamiento superior", al reconocer, sin discriminación alguna, en el artículo 5 "la primacía de los derechos inalienables de la persona, la equipara a la familia, que radica como institución...
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