Cosa juzgada

Páginas: 13 (3118 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2010
Al Día con la Corte
Año: 1 Número: 114

Martes 25 de Septiembre 2007

NACIONAL
SIENTA SCJN JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE MILITARES QUE CONTRAEN LA SEROPOSITIVIDAD AL VIH
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los militares, al conceder un quinto amparo en contra de la determinaciónde dar de baja, por inutilidad, a elementos de las fuerza armadas por contraer la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) confirmada con pruebas suplementarias. Así lo determinó el Alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del artículo 226, Segunda Categoría, Numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas ArmadasMexicanas (ISSFAM), vigente desde 2003, que prevé como causa de inutilidad el ser seropositivo al VIH. Esto, puntualizaron los ministros, viola las garantías de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 1° de la Constitución Federal. Precisaron que la seropositividad al VIH, por sí misma, no implica una incapacidad para el servicio de las armas, por lo que corresponderá a las autoridadescastrenses determinar, en cada caso, si el grado de afectación a la salud del militar que lo padece, lo imposibilita para permanecer en el servicio activo. Al concederse este amparo, las autoridades responsables deberán dejar insubsistente el procedimiento de retiro instaurado al quejoso y, en consecuencia, se le reincorpore con todas las consecuencias legales en el activo de la Secretaría de laDefensa Nacional. Asimismo, se le cubran los haberes caídos, con descuento, en su caso, de la cantidad que hayarecibidoporconceptodeCompensación de Servicios, y se le siga proporcionando asistencia médica, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente instrumente un nuevo procedimiento de baja, en el que mediante peritación médica se determine si el quejoso está o no inutilizado materialmente enlos términos de ley para continuar al servicio activo.
Más información en www.scjn.gob.mx ; Canal: Actividad Jurisdiccional, Pleno, Versiones estenográficas, Versión Estenográfica 2007, Septiembre 24 (Excélsior, 12 c/foto; La Jornada, pp c/foto; Ovaciones, 2; Milenio Diario, pp; La Crónica, pp c/foto; El Universal, pp c/foto; El Financiero, 32 c/foto; Reforma, 10; El Economista, 43; La Prensa, 14c/foto; Diario Monitor, pp c/foto; El Sol de México, pp)

El 12 de marzo pasado, el Pleno de ministros concedió cuatro amparos 2146/2005, 810/2006, 1285/2006 y 1659/2006-, en contra del artículo 226, Segunda Categoría, Numeral 45, de la Ley del ISSFAM. Así, al conceder hoy el quinto amparo 307/2007- en favor de militares, se sienta jurisprudencia. Los ministros establecieron que losseropositivos, desde un punto de vista científico y, por tanto, objetivo, son portadores de un virus que no trae consigo la disminución de sus facultades y aptitudes para desempeñar un trabajo, hasta en tanto no se manifieste el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, pues tales personas son portadoras de un virus asintomático que puede ser tratable y controlable médicamente.

La Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) aprobó ayer un criterio jurídico trascendental para el Distrito Federal, y en consecuencia para el resto del país, al reconocer la constitucionalidad de que “la cosa juzgada” pueda ser revisada en condiciones excepcionales.

LA COSA JUZGADA PUEDE SER REVISADA, DECIDE LA CORTE
que vaticinaban que de no respetarse la “inmutabilidad de la cosa juzgada” se generaría un caospara el sistema jurídico, no surtieron efecto.

caso, cuando de manera extraordinaria se presenten pruebas definitivas a favor del sentenciado. Tomada la decisión, los ministros se abocarán al análisis de cuáles causas deben ser consideradas excepcionales y en qué condiciones, para que prospere una petición de abrir la cosa juzgada.
(La Jornada, 14)

Al analizar la constitucionalidad de varios...
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