Dddd
∗
Esta recomendación se refiere, en algunos casos, a hechos ocurridos en administraciones anteriores a su gestión, pero se le dirige en su calidad de titular actual para que tome las providencias señaladas.
**
Se dirigela presente recomendación a estas autoridades en virtud de la importancia que esa dependencia y organismo, tienen respectivamente, para brindar apoyo a las mujeres y evitar la discriminación, y no como responsables de alguna violación de los derechos humanos.
1
Síntesis La presente recomendación es el resultado de 15 quejas en las que cerca de cien personas, en su mayoría sexoservidoras, seinconformaron porque personal de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara (DGSPG), hoy Secretaría de Seguridad Pública de Guadalajara (SSPG), del Departamento de Medio Ambiente y Ecología (DMAE) y del Departamento de Inspección a Reglamentos y Espectáculos (DIRE), del Ayuntamiento de Guadalajara, realizaron operativos en conjunto los días 4, 10 y 11 de abril de 2003. Sus accionesconsistieron en practicar visitas domiciliarias e inspecciones a fincas localizadas en las zonas centro y de San Juan de Dios. De las investigaciones se desprende que en algunos casos actuaron a manera de cateo, al introducirse sin permiso ni orden de autoridad a cuartos y detener arbitrariamente a los huéspedes, a quienes acusaron de prostituirse. Algunos elementos de la entonces DGSPG adscritos ala zona de San Juan de Dios de manera rutinaria detienen a mujeres dedicadas al sexoservicio cuando sólo deambulan por el lugar y, sin pruebas ni flagrancia, las acusan de ejercer la prostitución sólo porque las conocen y saben que se dedican a esa actividad. Los jueces municipales del Ayuntamiento de Guadalajara involucrados impusieron multas excesivas a las inconformes por supuestas faltasadministrativas, sin tomar en consideración lo que disponen la Constitución federal y las leyes y reglamentos aplicables, por tratarse de trabajadoras no asalariadas. Los jueces violaron las garantías de legalidad y seguridad jurídica de las agraviadas, al omitir concederles su derecho de audiencia y defensa, ya que no les recibieron sus respectivas declaraciones ni se les hizo saber su derecho deofrecer pruebas para demostrar su inculpabilidad y su situación económica. Además, el Coordinador General de dichos juzgados, contrario a toda ley, ordenó la toma de fotografías a quienes cometen faltas administrativas. Por último, las quejosas reclamaron que en ocasiones personal femenino de custodia de los juzgados municipales las obliga a desnudarse y les pide que hagan sentadillas. La ComisiónEstatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los
2
Estados Unidos Mexicanos; 4° y 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 3°, 4°, 7°, fracción XXV, 28, fracción III, 72, 73, 75 y 79 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y 119 del Reglamento Interior de la CEDHJ, examinó las...
Regístrate para leer el documento completo.