decimos
El Ministerio del Trabajo, medianteel Acuerdo Ministerial 087, expidió la norma para el pago de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración. A través de esta resolución ministerial se regula el pago de estos beneficios que recibentodos los trabajadores en relación de dependencia.
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR.
Artículo 21.- Sustitúyase el artículo 111, por el siguiente:
“Art.111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.-
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de lasremuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.
Laremuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.”.
Artículo 22.- Sustitúyase el artículo 113, por el siguiente:
“Art. 113.-Derecho a la decimocuarta remuneración.-
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a ladoceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en...
Regístrate para leer el documento completo.