Decreto ley 600
Seguro tributario, el inversionista se acoge al impuesto al momento de la inversión, todas las empresas pagan impuesto deprimera categoría 17% y al retiro distribución o remesa al exterior las utilidades se gravan con una tasa del 35% adicional
Con el Decreto ley 600 el inversionistase acoge a un régimen especial de no variación tributaria del 42% constate hasta 10 años. No le afecta ningún aumento de tasa adicional
Los bienes ingresadosdeben acogerse y pagar iva sin embargo los bienes como maquinarias, están exentos de pago de iva. Siempre que estos no sean producidos en chile. Además seexcepcionan de pago de iva las tecnologías. Todos estos bienes están agrupados en un listado emitido por el ministerio de economía, departamento de comercio exterior.Ventajas para el inversionista
Seguro tributario, el inversionista se acoge al impuesto al momento de la inversión, todas las empresas pagan impuesto deprimera categoría 17% y al retiro distribución o remesa al exterior las utilidades se gravan con una tasa del 35% adicional
Con el Decreto ley 600 elinversionista se acoge a un régimen especial de no variación tributaria del 42% constate hasta 10 años. No le afecta ningún aumento de tasa adicional
Los bienesingresados deben acogerse y pagar iva sin embargo los bienes como maquinarias, están exentos de pago de iva. Siempre que estos no sean producidos en chile. Además seexcepcionan de pago de iva las tecnologías. Todos estos bienes están agrupados en un listado emitido por el ministerio de economía, departamento de comercio exterior.
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