demanda

Páginas: 18 (4255 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE N CUADERNO PRINCIPAL ESCRITO N 01 SUMILLA DEMANDA. SEOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CELESTINO TRUJILLO CUEVA, identificado con D.N.I. N 04212903, sealando domicilio real en el Jr. Apurimac N 463-401, Lima Cercado, sealando domicilio procesal en la Casilla 15624 de la Central de Notificaciones del PoderJudicial a Usted., atentamente expongo I.-PETITORIO Que, recurro a su Despacho con la finalidad de solicitar y entablar demanda contra la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, domiciliado en su sede central, ubicado en Paseo de la Repblica N 144, Centro Cvico, Cercado de Lima, a efectos de que PRETENSION PRINCIPAL. 1.- Declare la nulidad total y/o Ineficacia de la Resolucin Ficta porSilencio Administrativo Negativo recado en mi recurso de apelacin contra la Resolucin N 0000005639-2006-ONP/DC/DL 18846, de fecha 11 de Septiembre del 2006, emitida por la demandada ONP, por representar arbitrariedad e ilegalidad, en virtud del inciso 1 del artculo 5 de la Ley N 27584. POR ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA ACCESORIA. 2.- CONSECUENTEMENTE SE EXPIDA UNA NUEVA RESOLUCIN ADMINISTRATIVAOTORGNDOME PENSIN DE RENTA VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL BAJO EL RGIMEN QUE REGULA EL DECRETO LEY N 18846 Y SU REGLAMENTO (D.S. N 002-72-TR), EL MISMO QUE FUERA DEROGADO POR SU NORMA SUSTITUTORIA, LA LEY N 26790 Y POR EL DECRETO SUPREMO N 003-98-SA, CON ARREGLO A LEY. 3.- SE PRACTIQUE UNA NUEVA, ADECUADA Y REAL LIQUIDACIN DE LOS RESPECTIVOS PAGOS DE REINTEGROS POR LAS PENSIONES DE RENTAVITALICIA DEVENGADAS, DESDE LA FECHA DE LA CONTINGENCIA, ms intereses legales costos y costas del proceso, en base a los siguientes fundamentos II.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO Que, debe tenerse en cuenta primeramente el CARCTER ALIMENTARIO DE MI PRETENSIN, pues lo que busco en esta va es salvaguardar la vigencia efectiva de mi DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL (DERECHO A UNA RENTA VITALICIAPOR ENFERMEDAD PROFESIONAL), habida cuenta que el ARTICULO 10 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO, garantiza a toda persona el derecho universal y progresivo a la seguridad social (derecho a percibir pensin de renta vitalicia por enfermedad profesional, pensin de jubilacin y por otras contingencias), derecho constitucional que tiene una doble finalidad por un lado, proteger a la persona frente alas contingencias de la vida y, por otro, elevar su calidad de vida, lo cual se concreta a travs de los distintos regmenes de pensiones que pudieran establecerse, y con la pensin de renta vitalicia por enfermedad profesional que, en este caso, resulta ser el medio fundamental que permite alcanzar dicho nivel de vida ms aun, en consonancia con ello, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha precisado que laseguridad social es un derecho humano fundamental, que supone el derecho que le asiste a la persona para que la sociedad provea instituciones y mecanismos mediante los cuales pueda tener una existencia en armona con su dignidad, teniendo presente que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado (VEASE LA SENTENCIA DEL HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECAIDO EN EL EXP. N2186-2002-AA/TC), TNGASE EN CUENTA. SEGUNDO Que, es el caso Seor Juez que mediante Resolucin N 0000005639-2006-ONP/DC/DL 18846, de fecha 11 de septiembre del 2006, expedida por la demandada ONP, la cual representa ilegalidad y arbitrariedad, por dems injusto, habida cuenta que la acotada resolucin administrativa de forma ilegal dispone declarar Improcedente mi solicitud de renta vitalicia por enfermedadprofesional al sealar de forma errada e injusta que MI DERECHO A LA SEGURIDAD HABRA PRESCRITO, lo cual se configura como ACTO ILEGAL E INCONSTITUCIONAL POR DEMAS INJUSTO, dado que la acotada resolucin no ha cumplido con valorar el merito probatorio de mi examen medico ocupacional, con la agravante del caso de no haber aplicado a mi caso lo dispuesto por el Decreto Ley N 18846, el mismo que...
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