Demandas
Esta acusación tuvo como origen el HECHO CIERTO: Que el día 27 de julio del año dos mil nueve siendo aproximadamente las veinte horas la imputada se encontraba a bordo de la patrulla numera PAS-005 en compañía de otras compañeros hoy también co imputados siendo JUAN JOSE VERTTI HERNANDEZ quien iba al mando de dicha unidadpuesto que ella aun es académica con tres meses de ingreso a la dirección de Seguridad Pública y Transito del municipio de Atizapan de Zaragoza, ya que era el único iba armado ya que mi defendida y los ahora co imputados aún no les han entregado licencia para portar algún arma, relatando también que una vez que una persona de sexo masculino les hace una señal de auxilio ya que entre variossujetos de sexo masculino lo estaban amagando se detuvo la unidad a proporcionarle auxilio bajándose primero su compañero MIGUEL ANGEL VEGA CHAVEZ quien se acerca hablar con los sujetos sin saber que les dijo cuando se percato que empezaron a chiflar saliendo de sus casas varios sujetos los cuales empezaron a rodearlos con piedras en las manos y los empezaron agredir manifestando que a midefendida la rodearon entre varios sujetos logrando echándose a correr a la patrulla para resguardarse y estando dentro escucho varias detonaciones de arma sin ver quien las hizo ya que a ella la estaba agrediendo por lo que la patrulla presentaba varios daños viendo entonces que uno de sus compañeros hecha andar la patrulla y salen del lugar de los hechos
Lo anterior fue sustentado, básicamentecon las actas médicas de JOSÉ FRANCISCO ZARRAGA HERNÁNDEZ y BLANCA PATRICIA SIERRA REYES; con los dictámenes de necropsia de JOSÉ FRANCISCO ZARRAGA HERNÁNDEZ y BLANCA PATRICIA SIERRA REYES; con los dictámenes de balística y criminalística emitidos por los peritos Antonio Jaimes Huerta (balística) y Francisco Javier Zavala Téllez y M. Fernanda Hernández Falcón (criminalística); con las declaracionesde TANIA KARINA ROMERO GARCÍA, MAURICIO ZARRAGA PIÑA, HORTENCIA ZARRAGA PIÑA y JUAN MARTÍN ZARRAGA DUARTE; con lo manifestado por los testigos de identidad JAVIER ZARRAGA PIÑA y ALBERTO SIERRA REYES, al considerar que tienen eficacia probatoria para establecer la probable participación de mi defendida pues de sus testimonios se desprenden datos que hacen evidente su presencia en el lugar, momentoy ejecución de los hechos.
Por lo que no existen datos de prueba que permita inferir, que actuó junto con los otros co imputados, con el único propósito de agredir a los sujetos pasivos y privarlos de la vida, porque ello no desprende de ninguna de las declaraciones ministeriales;
Ahora, de manera indebida no se otorga valor probatorio a lo manifestado por la imputada LIDIA ANGELICAVALENCIA ANGELES ni a lo señalado por los otros imputados, por indebidamente, se vulnera en contra de mi defendida lo establecido por el artículo 14 de nuestra carta magna último párrafo en el que establece que los principios Generales del derecho son obligatorios para todos los Tribunales, pues se vulnera LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CONCENTRACIÓN ASÍ COMO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA pues este...
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